REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-005333
ASUNTO : KP01-P-2003-001004


EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado ARGENIS JOSÉ CASTILLO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.019.068, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano ARGENIS JOSÉ CASTILLO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.019.068 fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º ejusdem, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 16-04-2009 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 08-05-2013 este Tribunal otorgó al penado ARGENIS JOSÉ CASTILLO LÓPEZ, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, y bajo las siguientes condiciones:
• Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
• Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a los fines de cumplir el beneficio otorgado y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
• Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
• Asistir a charlas o talleres sobre Prevención del delito
• Mantenerse laboralmente activo
• Realizar sin Fines de Lucro Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.


En fecha 18-06-2013 se recibe oficio N° 3.266 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual N° 1.822 en el que se refleja que el penado ARGENIS JOSÉ CASTILLO LÓPEZ, había iniciado el régimen de prueba en fecha 23-05-2013; se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora como Albañil; cumple con las condiciones impuestas y obedece las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba.
De forma anexa al Informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por el Consejo Comunal “VILLA PRODUCTIVA I”, en la que se indica que el ciudadano ARGENIS JOSÉ CASTILLO LÓPEZ, C.I. 12.019.068, reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por el Consejo Comunal “VILLA PRODUCTIVA I”, en la que se indica que el ciudadano ARGENIS JOSÉ CASTILLO LÓPEZ, C.I. 12.019.068, labora como Albañil.
En fecha 30-05-2014 se recibe Oficio Nº 3.158 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización N° 1.973, relacionado con el penado ARGENIS JOSÉ CASTILLO LÓPEZ, en el que se indica que el penado se mantuvo residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora de forma independiente como Albañil; niega consumo de sustancias Ilícitas; finalizó el régimen de prueba en fecha 26-05-2014; asistió puntualmente a las citas pautadas en esa Unidad y solo faltó en una oportunidad por motivos laborales; mostró interés en resolver su situación legal y demostró disposición al cumplimiento, realizó los trabajos comunitarios, asistió a la Coordinación de Prevención de Delito, cumplió con todas las condiciones impuestas por el Tribunal; por todo lo cual se emitió un Informe de Finalización FAVORABLE.-
De forma anexa al Informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA descrita up supra; CONSTANCIA DE TRABAJO (descrita up supra); CONSTANCIA DE ASISTENCIA a Talleres de Prevención del Delito sobre Habilidades para la Vida, Sexualidad, Comportamiento Humano, Compartir, Prevención de la Violencia, Educación en Valores, Habilidades para la Vida II, Sexualidad II, Autoestima; CONTROL DE LABOR COMUNITARIA avalada por el Consejo Comunal Consejo Comunal “VILLA PRODUCTIVA I”, en la que se indica que el ciudadano ARGENIS JOSÉ CASTILLO LÓPEZ, C.I. 12.019.068, realizó labor comunitaria en el área de la construcción.-
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano ARGENIS JOSÉ CASTILLO LÓPEZ, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado ARGENIS JOSÉ CASTILLO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 12.019.068, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FACILITADOR. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA