REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007373
OTORGAMIENTO DE PERMISO EXTRAORDINARIO
Revisado el Oficio Nº 6791-2014, procedente del Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández”, anexando Acta de Consejo de Evaluación, relacionadas con la Postulación el otorgamiento de PERMISO EXTRAORDINARIO, contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios, al residente ALBERTO JOSÉ BRICEÑO DUM, , este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano ALBERTO JOSÉ BRICEÑO DUM, fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por encontrarlo penalmente culpable y responsable, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5 y 6 numerales “2” de la ley sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, LESIONES LEVES en grado de cooperador inmediato previsto Y sancionado en el articulo 413 respectivamente del Código Penal, con la agravante genérica dispuesta en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; la cual una vez declarada firme fue recibida en este Tribunal en el cual se ordenó la ejecución de la pena impuesta, siendo que en fecha 30-08-2013 este Tribunal le otorgó al referido penado, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.
Resulta pues pertinente resaltar lo previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, que establece lo siguiente:
Art. 48. PERMISOS EXTRAORDINARIOS: Los permisos Extraordinarios deberán ser concedidos a los Residentes por el Tribunal de Ejecución competente, a través de cualquier medio, previa solicitud del Consejo de Evaluación y de parte interesada, al concurrir circunstancias especiales, establecidas por auto, lapso, lugar y condiciones, verificables al caso.
PARÁGRAFO UNICO:
Son consideradas circunstancias especiales:
1.-Enfermedad Física o Mental.
2.-Fallecimiento del Cónyuge, Padres e hijos.
3.-Nacimientos de Hijos.
4.-Matrimonios.
5.-Gestión Personal No Delegable cuya trascendencia amerite la presencia del Residente
6.-Cualquiera otra circunstancia que a juicio del Consejo de Evaluación, así lo amerite.
Consta en el presente asunto Solicitud de Autorización para Permiso Extraordinario, contemplado en el artículo 48 del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios así como Acta de Consejo de Evaluación, en la cual se deja constancia sobre la preocupante situación de hacinamiento que se ha generado en el Centro de Residencia Supervisada, así como la proximidad del cumplimiento de doce meses de estadía por parte del penado de marras en ese Centro, oportunidad en la cual es posible solicitar la autorización de Supervisión Especial; y atendiendo al comportamiento que ha observado durante su pernocta en el mismo, ha considerado pertinente el Consejo de Evaluación solicitar el permiso extraordinario previsto en el artículo 48 del Reglamento Interno de los Centros De Tratamiento Comunitario, a los fines de descongestionar el centro.
La circunstancia alegada a juicio de quien decide, es un hecho que no pasa desapercibido para este Tribunal, ya que la problemática del hacinamiento se presenta como un denominador común en todos los centros de reclusión del país, generándose con ello la indeseable situación de desborde de violencia entre los internos y la pérdida de control por parte de las autoridades de estos centros, y en definitiva el colapso de los mismo y la desnaturalización de las medidas alternativas de cumplimiento de pena. De allí que este Tribunal comparta la apreciación de esta situación como una circunstancia especial que amerite se tomen medidas para mantener el Buen Funcionamiento de la Infraestructura e impedir el Colapso de la Institución; y como quiera que el penado de marras se encuentra a poco de cumplir los doce meses en el centro y que por su conducta existe la eventual posibilidad de la solicitud de Supervisión Especial al cumplir el año; se juzga procedente OTORGAR AUTORIZACIÓN PARA PERMISO EXTRAORDINARIO, de conformidad a lo contemplado en el artículo 48 numeral 6º del Reglamento Interno que rige los Centros de Tratamientos Comunitarios; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA PERMISO EXTRAORDINARIO al penado ALBERTO JOSÉ BRICEÑO DUM, , por el lapso de DOS (02) MESES, contados a partir de la presente fecha, de acuerdo a lo señalado en el artículo 48 numeral 6º del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, durante el cual residirá en la Urb. Tabatoca, Municipio Moran Estado Lara.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese al Centro de Residencia Supervisada Dra. “Nilda Lucrecia Hernández; a la Fiscalía 13 del Ministerio Público; .a la Defensa y al Penado.
Dada, firmada y sellada en al Sala del despacho de este Tribunal en la ciudad de Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Junio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA