REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-004692

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en fecha 20-06-2014, en relación al tiempo de detención del penado JOSÉ DAVID PERAZA ANGULO,, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano JOSÉ DAVID PERAZA ANGULO,, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal.
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, cuya última reforma se efectuó en fecha 20-06-2014, tomando en cuenta el tiempo de cumplimiento de pena cumplido en esta causa, desde el 04 07-2006 y en fecha 07-07-2006, es decir, 03 DÍAS; luego desde el 06-08-2011 hasta el 27-06-2012, valga decir, 01 AÑO, 04 MESES Y 16 DÍAS; y desde el 13-08-2012 hasta el 26-11-2013, es decir, 01 AÑO, 03 MESES Y 13 DÍAS; para un TOTAL DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE: 02 AÑOS, 08 MESES Y 02 DÍAS, tiempo este que supera el tiempo de la condena impuesta en la presente causa; en virtud de lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, debiendo librarse la correspondiente boleta de libertad.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano JOSÉ DAVID PERAZA ANGULO,, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, Víctima y al Penado.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Treinta (30) días del mes de Junio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA