REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009403

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado JAIRO RAFAEL LAMEDA RODRÍGUEZ, , este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano JAIRO RAFAEL LAMEDA RODRÍGUEZ, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el Artículo 277, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 04-03-2010 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 08-12-2010 este Tribunal otorgó al penado JAIRO RAFAEL LAMEDA RODRÍGUEZ, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, y bajo las siguientes condiciones:
1. No ausentarse de la ciudad ni de cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; en caso de fijar su residencia en otro municipio, estado o territorio del país, deberá notificar al Delegado de Prueba.
2. Recibir orientación de su Delegado de Prueba a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
3. Asistir a charlas y talleres guiados hacia un mayor crecimiento personal y social.
4. Ser motivado por su delegado de Prueba a fin de que realice cursos de capacitación en área de su interés
5. Culminar sus estudios básicos y diversificados
6. Presentar constancia de trabajo con la periodicidad de cada tres (03) meses por ante el Tribunal.
7. No consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como bebidas alcohólicas, sometiéndose a tratamientos para la adicción de las sustancias antes mencionadas.-
8. Realizar trabajo comunitario, dos (02) veces al año.


En fecha 24-02-2011 se recibe oficio N° 960-2011 mediante el cual la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario remite Informe Conductual Inicial N° 446 en el que se refleja que el penado JAIRO RAFAEL LAMEDA RODRÍGUEZ, inició el régimen de prueba en fecha 15-02-2011; y muestra disposición al cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal y acata las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba.
En fecha 13-07-2012 se recibe Oficio Nº 3.543 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual, relacionado con el penado JAIRO RAFAEL LAMEDA RODRÍGUEZ, en el que se indica que el penado se encuentra residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora como Obrero en la empresa privada; asiste puntualmente a las entrevistas de supervisión y orientación de la medida, demuestra conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal, acata las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante la figura de la autoridad.
En fecha 21-08-2012 se recibe Oficio Nº 4.673 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización, relacionado con el penado JAIRO RAFAEL LAMEDA RODRÍGUEZ, en el que se indica que el penado se mantuvo residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; se mantuvo laborando como Obrero en la empresa privada; asistió de manera puntual y responsable a todas las entrevistas programadas de supervisión de la medida; demostró conducta acorde a las condiciones impuestas por el Tribunal; acató las orientaciones dadas por el Delegado de Prueba, manteniendo buen comportamiento y respetuoso ante la figura de la autoridad; por todo lo cual se concluyó que cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el Tribunal.-
En fecha 23-10-2012 la Unidad Técnica de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, previo requerimiento del Tribunal, informó que el penado JAIRO RAFAEL LAMEDA RODRÍGUEZ había realizado labores comunitarias en esa Unidad y allí mismo participó en el ciclo de charlas impartidas en esa Unidad sobre Alcohólicos Anónimos, Prevención del Delito y Drogas, pero que se desconocía de la condición de realizar estudios académicos. De forma anexa remitió: CONSTANCIA DE TRABAJO expedida por la firma unipersonal JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, C.I. 12.942.718, sobre Compra y Venta de Cocuy de Penca Artesanal en la cual se indica que el ciudadano JAIRO RAFAEL LAMEDA RODRÍGUEZ, C.I. 22.261.027, labora en ese establecimiento; CONSTANCIA DE RESIDENCIA emitida por el Consejo Comunal “COLINAS DE SAN VICENTE SECTORES 1 Y 2” Municipio Torres Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano JAIRO RAFAEL LAMEDA RODRÍGUEZ, C.I. 22.261.027.
En vista de que el penado no había cumplido la condición de efectuar estudios académicos, este Tribunal convocó a las partes a una Audiencia para discutir tal situación, la cual se efectuó en fecha 25-03-2014 en la que se acordó sustituir la condición de efectuar estudios académicos por la de efectuar trabajo comunitario.
En fecha 13-06-2014 la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remitió CONSTANCIA DE TRABAJO COMUNITARIO expedida por el Instituto Municipal de Desarrollo Endógeno Sustentable de Torres de la Alcaldía del Municipio Torres Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano JAIRO RAFAEL LAMEDA RODRÍGUEZ, C.I. 22.261.028, realizó trabajo voluntario en mantenimiento de las instalaciones del Parque Exposición Teodoro Herrera en un período de quince días.-
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano JAIRO RAFAEL LAMEDA RODRÍGUEZ, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado JAIRO RAFAEL LAMEDA RODRÍGUEZ, , en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA