REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007984

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Revisada como ha sido la presente causa, y visto el cómputo de cumplimiento de pena efectuado en esta misma fecha 12-06-2014, en relación al tiempo de detención del penado WALTER JOSE ORELLANA SUAREZ,, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Tal como consta en autos, el ciudadano WALTER JOSE ORELLANA SUAREZ,, fue condenado en la presente causa a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
También fue condenado en el ASUNTO KP01-P-2012-005248, en fecha 21-09-2012, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, mas las penas accesorias conforme al artículo 16 del Código Penal.
Las penas indicadas up supra fueron acumuladas en fecha 15-01-2013, RESULTANDO UNA PENA ACUMULADA DE 03 AÑOS DE PRISIÓN.-
Una vez quedó firme la sentencia condenatoria se recibieron las actuaciones en este Tribunal de Ejecución y se procedió a efectuar el respectivo cómputo de la pena, cuya última reforma se efectuó en esta misma fecha 12-06-2014, tomando en cuenta el tiempo de cumplimiento de pena cumplido en esta causa, desde el 29-08-2009 al 27-04-2010, valga decir 07 MESES Y 28 DÍAS; y desde el 23-08-2011 al 29-04-2014, es decir, 02 AÑOS, 08 MESES y 06 DÍAS; y desde el 03-06-2014 a la presente fecha 12-06-2014, es decir, 09 DÍAS; para un TOTAL DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRECE (13) DÍAS, tiempo este que supera el tiempo de la condena impuesta en la presente causa; en virtud de lo cual se considera EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL por el hecho delictivo sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, debiendo librarse la correspondiente boleta de libertad.
Ahora bien, en cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena, del ciudadano WALTER JOSE ORELLANA SUAREZ,, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, y en consecuencia su LIBERTAD PLENA en lo que respecta a la presente causa, debiendo librarse la correspondiente BOLETA DE LIBERTAD, con oficio al Centro Penitenciario de Los Llanos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.
Dada, firmada y sellada en el despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Doce (12) días del mes de Junio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4


ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ

LA SECRETARIA