REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000244
EXTINCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa y visto que consta en autos Acta de Defunción del ciudadano WLADIMIR ARMANDO PAREDES MENDOZA, infra identificado, procedente del Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, este Tribunal de acuerdo a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, hace las siguientes consideraciones:
IDENTIFICACIÓN DEL PENADO
Ciudadano WLADIMIR ARMANDO PAREDES MENDOZA,
DE LOS HECHOS
De la revisión de la presente causa se observa que el ciudadano WLADIMIR ARMANDO PAREDES MENDOZA, fue condenado en el ASUNTO KP01-P-2003-000244, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, más las accesorias de ley previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. También fue condenado en el ASUNTO KP01-P-2008-012339 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Una vez recibidas las causas en este Tribunal de Ejecución se procedió a la acumulación de las penas, quedando un total de PENA ACUMULADA DE CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO y se procedió a efectuar el cómputo de pena, dejándose constancia que el referido ciudadano podía optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En fecha 09-07-2010 se le otorgó la fórmula alternativa de cumplimiento de pena: Destacamento de Trabajo y se ordenó su supervisión al Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto.
En fecha 20-09-2010 la Defensa presentó escrito a este Tribunal para informar del fallecimiento del penado WLADIMIR ARMANDO PAREDES MENDOZA, ; por lo cual este Tribunal ofició a los organismos competentes para verificar la información suministrada.
En fecha 11-10-2012 se recibió Oficio N° 1.137 procedente de la Coordinación de Hechos Vitales, mediante el cual remiten Tarjeta de Mortalidad correspondiente al penado WLADIMIR ARMANDO PAREDES MENDOZA.
En fecha 20-05-2014 se recibió procedente del Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 236 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2010, mediante la cual se hace constar que el día 25-09-2010 falleció el ciudadano WLADIMIR ARMANDO PAREDES MENDOZA, , a consecuencia de Anemia Aguda, Hemorragia Interna, Lesiones Viscerales Torácicas, herida por proyectil de arma de fuego, según Certificado de Defunción Nº 1650884.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De lo que consta en autos se puede observar el ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 236 de los Libros de Registros de Defunciones del año 2010 del Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren Estado Lara, mediante la cual se hace constar que el día 25-09-2010 falleció el ciudadano WLADIMIR ARMANDO PAREDES MENDOZA, , quien aparece como penado en la presente causa; quedando así evidenciada su desaparición física. Esta circunstancia a su vez, configura la causal de Extinción de la Pena, tal como lo dispone el artículo 103 del Código Penal, pues como resulta lógico, la muerte de una persona implica su desaparición física y extinción de su personalidad, entendida ésta como la cualidad para ser titular de derechos y obligaciones, y por tanto mal podría continuarse el cumplimiento de una pena por una persona fallecida, ni aun por sus herederos, por ser la responsabilidad penal de carácter estrictamente personal; por lo cual debe darse por terminada la presente causa; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: La EXTINCIÓN DE LA PENA impuesta en la presente causa a quien en vida respondiera al nombre de BLADIMIR ARMANDO PAREDES MENDOZA, titular de la cedula de identidad 16.403.527, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO; POR LA MUERTE DEL PENADO, de acuerdo a lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, y una vez quede firme la presente decisión, remítase el presente Asunto al Archivo Judicial.-.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los Once (11) días del mes de Junio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABOG. SULEIMA ANGULO GOMEZ
LA SECRETARIA