REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-005243
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA
Revisada como ha sido la presente causa, y visto que consta en autos el Informe de Finalización procedente de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, relacionado con el penado JUAN CARLOS ÁLVAREZ GOTOPO, este Tribunal considera preciso hacer las siguientes consideraciones:
De autos se observa que el ciudadano JUAN CARLOS ÁLVAREZ GOTOPO, fue condenado en la presente causa, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal; y una vez recibida la causa en este Tribunal se procedió a efectuar el cómputo en fecha 21-03-2011 en el que se dejó constancia que podía optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En fecha 24-04-2012 este Tribunal otorgó al penado JUAN CARLOS ÁLVAREZ GOTOPO, el Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN, y bajo las siguientes condiciones:
.- Comparecer al Tribunal el siguiente Jueves siguiente a su notificación en horario de Atención al Público de 8:30 a.m. a 1:00 p.m. a los fines de Imponerse de las Condiciones, haciendo la salvedad que de No Acudir Se Procederá a la Revocatoria del Beneficio Otorgado.
.- Trasladarse de Manera Inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de cumplir con la fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena y designación del Delegado de Prueba, con el objeto de Someterse al Control y Vigilancia del mismo.
.- Cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal así como las que imponga el Delegado de Pruebas.
.- Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y abuso de bebidas alcohólicas
.- Prohibición de portar armas de ningún tipo
.- Prohibición de cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal
.- Recibir Tratamiento y Orientación Psicológica o Psiquiátrica con la finalidad de reforzar las Habilidades Conductuales de su personalidad y Crecimiento Personal así como la Prevención del Delito
.- Realizar sin Fines de Lucro un Trabajo Comunitario con el Consejo Comunal más cercano a su residencia, debiendo presentar constancia al Delegado de Prueba.
En fecha 11-07-2012 se recibe oficio N° 4.142 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual Inicial N° 1.635 en el que se refleja que el penado JUAN CARLOS ÁLVAREZ GOTOPO, inició el régimen de prueba en fecha 17-07-2012; se encuentra residenciado en la jurisdicción de este Tribunal; labora por cuenta propia como Comerciante; cumple con las condiciones impuestas por el Tribunal y acata las orientaciones dadas por su Delegado de Prueba.
De forma anexa al Informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE TRABAJIO expedida por el Consejo Comunal “RÓMULO BETANCOURT”, Moroturo Municipio Urdaneta Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano JUAN CARLOS ÁLVAREZ GOTOPO, trabaja como Comerciante; CONSTANCIA DE RESIDENCIA expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Moroturo Municipio Urdaneta Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano JUAN CARLOS ÁLVAREZ GOTOPO, reside en esa comunidad.
En fecha 05-12-2012 se recibe Oficio Nº 7.587 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe Conductual, relacionado con el penado JUAN CARLOS ÁLVAREZ GOTOPO, en el que se indica que el penado se encuentra residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; labora como Comerciante de crías de animales porcinos; niega consumo de sustancias Ilícitas y de bebidas alcohólicas; asiste puntualmente a las entrevistas de supervisión y orientación de la medida, ha realizado sus trabajos comunitarios; mantiene respeto y buen comportamiento; por todo lo cual se emite una conclusión FAVORABLE.-
De forma anexa al Informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE LABOR COMUNITARIA expedida por el Consejo Comunal “RÓMULO BETANCOURT” Moroturo Municipio Urdaneta Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano JUAN CARLOS ÁLVAREZ GOTOPO, realizó trabajo comunitario consistente en limpieza de maleza donde está ubicada la Cruz Santa Misión, lavado y pintura del Monumento de la Cruz Blanca (anexo la reproducción fotográfica).
En fecha 03-06-2014 se recibe Oficio Nº 3.171 mediante el cual la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remite Informe de Finalización, relacionado con el penado JUAN CARLOS ÁLVAREZ GOTOPO, en el que se indica que el penado se mantuvo residenciado en la misma jurisdicción de este Tribunal; se mantuvo laborando como Comerciante de crías de animales porcinos; niega consumo de sustancias Ilícitas y de bebidas alcohólicas; asistió de manera puntual y responsable a todas las entrevistas programadas de supervisión de la medida; mostró interés en resolver su situación legal demostrando disposición al cumplimiento; cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal: culminó las charlas de Prevención del Delito, asistió a orientación psicológica, asistió a charla de crecimiento personal, realizó labor comunitaria; por todo lo cual se emite una conclusión FAVORABLE.-
De forma anexa al Informe fueron remitidas: CONSTANCIA DE RESIDENCIA emitida por el Consejo Comunal “CAÑO RICO PARTE BAJA” Municipio Urdaneta Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano JUAN CARLOS ÁLVAREZ GOTOPO, reside en esa comunidad; CONSTANCIA DE TRABAJO emitida por el Consejo Comunal “CAÑO RICO PARTE BAJA” Municipio Urdaneta Estado Lara, en la que se indica que el ciudadano JUAN CARLOS ÁLVAREZ GOTOPO, labora como Agricultor; CONTROL DE ASISTENCIA a los Talleres de Prevención del Delito; CONSTANCIA DE ASISTENCIA A ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA, expedida por la Unidad Psiquiátrica de Agudos del Hospital Dr. Luis Gómez López; CONSTANCIA DE ASISTENCIA A BEREA INTERNACIONAL, ESCUELA PARA PADRES.
Puede apreciarse así que en el presente caso, el ciudadano JUAN CARLOS ÁLVAREZ GOTOPO, cumplió con el régimen de prueba impuesto con motivo del otorgamiento del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el tiempo establecido por el Tribunal, y se sometió a las condiciones impuestas por el Tribunal, y consecuencialmente con el beneficio otorgado, para compensar la pena impuesta bajo una condición especial en la modalidad de beneficio, previsto en nuestra legislación y garantizada por nuestra carta magna en su artículo 272, como forma preferente de cumplimiento de pena a las penas de naturaleza reclusoria; y ante su cumplimiento, se considera EXTINGUIDA su responsabilidad penal por el hecho sancionado en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; y así se decide.
En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal del mencionado ciudadano.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, impuesta al penado JUAN CARLOS ÁLVAREZ GOTOPO, en la presente causa, por el cumplimiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Estado Lara, a la Defensa, y al Penado.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Junio del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN Nº 4
ABG. SULEIMA ANGULO GÓMEZ
LA SECRETARIA
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