REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 3
Barquisimeto, 05 de Junio de 2014
Años: 203º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2006-001872
EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL
Se evidencia que JOSE RAMON D SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.450.033, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el articulo 376 en su parte infine del Código Penal y articulo 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
Se constata según el Informe de Finalización emitido por el Delegado de Prueba, que el Penado finalizo el Cumplimiento de las Condiciones Impuesta en Forma Favorable, en Consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a JOSE RAMON D SANTIAGO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.450.033, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa Pública y al Penado. Líbrese oficio a los Organismos de Seguridad dejando sin efecto cualquier solicitud que presente el Up Supra en relación al presente asunto.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 3
ABG. FRAN DANIEL MONSALBE NOGUERA
LA SECRETARIA