REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 06 de Junio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2010-013558

Se procede a FUNDAMENTAR la decisión emitida en Audiencia por este Tribunal en relación a {.......}, C.I. {.......}

Se celebró la Audiencia en la cual se le cedió la palabra al Penado a quien se le impuso del Precepto Constitucional y entre otras cosas expuso: “yo en ningún momento quise burlar la ley me presente por 1 año y 3 mese s y la última vez que vine a la taquilla me dijeron que no debía presentarme más, de ahí me fui a vivir a punto fijo, allá trabajo, tengo carta de residencia, allá trabajo tengo familia allá , yo no tenía conocimiento de que tenía que presentar algún papel; ”Seguidamente tomó la palabra la Defensa quien entre otras cosas expuso: Mi defendido tuvo una confusión, el desconocía que las presentaciones debían ser por la Quinta y no por la taquilla, el tiempo que cumplió sus presentaciones pensó que era el tiempo que le había sido impuesto, solicito se le mantenga el beneficio impuesto, el está recuperado de su consumo de drogas la pena es irrisoria la pena de 1 AÑO Y 4 MESES; Seguidamente se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Publico quien entre otras cosas expuso: Escuchadas las partes esta representación fiscal evidencia que el mismo si bien es cierto tiene una pena corta no es menos cierto que el delito que nos atrae es de lesa humanidad, a quien se le otorgo suspensión condicional de la ejecución de la pena la cual incumplió con las medidas estando el mismo impuesto de las condiciones por este tribunal, es virtud de lo escuchado y planteado que manifiesta el cambio de residencia no encontrándose carta de residencia en el expediente observando que no se ajusta a derecho ni se observa evolución de progresividad para mantenerse con las sanciones impuestas por lo que esta representación fiscal solicita la Revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena

EXAMEN DE LA SITUACIÓN A LOS FINES DE DECIDIR
Una vez oída a las partes y la opinión del Ministerio Público, se evidencia de fecha 29-03-2011 según computo de pena que al penado fue condenado a cumplir la pena de un año y seis mese de prisión por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas señalado en el tercer aparte del art. 31 de la Ley Derogada y que el mismo estuvo detenido por un Mes y Veintisiete Días, faltándole por cumplir Un Año, Cuatro Meses y Tres días, tiempo este que una vez procesados los requisitos de ley le fue computado a los fines de otorgar el 27 de febrero de 2012 el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual libradas las notificaciones fue asignado el Delegado de Prueba en fecha 01 de Marzo de 2012 y para el 6 de Marzo del mismo año el referido ciudadano comparece ante el Tribunal y se da por notificado de las condiciones para el beneficio y el mismo una vez notificado da inicio al Régimen de Supervisión de su beneficio el 24 de Abril de 2012 , posterior a ello el 23 de Mayo de 2012, 29 días posteriores se recibe oficio de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en la cual notifican que el referido ciudadano abandono el régimen sin motivo y se procede a librar Orden de Aprehensión, la cual se hace efectiva y es presentado ante el Tribunal quien notifico que se mudo de la Jurisdicción del estado Lara y que en la taquilla se le había notificado que no debería continuar con sus presentaciones, fundamentos que a criterio de este juzgador son elementos para emitir el pronunciamiento en cuanto a que dicho ciudadano incumplió con las condiciones impuestas
Las previsiones de la norma, que regulan el otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en el artículo 511 señala:

ARTÍCULO 500. REVOCATORIA.
Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o condenada o de la víctima del nuevo delito cometido.
Analizadas las actas procesales se evidencia que al penado se le impusieron una serie de condiciones de Obligatorio cumplimiento, las cuales se comprometió a cumplir quedando las mismas asentadas al momento de otorgársele el beneficio y por cuanto se evidencia que el Penado ha vulnerado el cumplimiento de los requisitos impuestos al encontrarse Evadido en virtud que dejo de presentarse ante el Delegado de Pruebas quien supervisaba el beneficio otorgado, una vez que mudado de la jurisdicción del Estado Lara, el resto de las condiciones las incumple, razón por la cual con fundamento a dichas circunstancias se procede a Revocar conforme a lo establece el Art. 487 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se ordena el Ingreso del Penado a la Comunidad Penitenciaria Fénix con el Objeto de que de cumplimiento al resto de la Pena que falta por cumplir y se acuerda practicar Nuevo Computo y dejar sin efecto la Orden de Aprehensión, Y Así se Decide
DI S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se Acuerda Revocar conforme a lo establece el Art. 487 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a {.......}, C.I. {.......}; SEGUNDO: Se ordena el Ingreso del Penado a la Comunidad Penitenciaria Fénix con el Objeto de que de cumplimiento al resto de la Pena que falta por cumplir; TERCERO: Se acuerda practicar Nuevo Computo y dejar sin efecto la Orden de Aprehensión
Regístrese, Publíquese y Ofíciese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUIS MARTINEZ
LA SECRETARIA