REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 25 de Junio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002459

REDENCIÓN POR TRABAJO (496 C.O.P.P.)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa relacionada con el penado ENDRUVER JAVIER TORRES PASTRAN, condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años de Prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlos culpables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el último aparte del artículo 80 del Código Penal y al PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en el Centro de Reclusión, solicitó que le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:


TRABAJO

MANTENIMIENTO: Desde el 01-08-2013 hasta el 25-03-2014 cumpliendo una Jornada de Trabajo de Lunes a Viernes en un horario comprendido de 08 horas

Se procedió a realizar revisión exhaustiva en el asunto, de lo cual se pudo verificar que el lapso comprendido desde el 01/08/2013 al 25/03/2014 representa como tiempo a redimir de: SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado ENDRUVER JAVIER TORRES PASTRAN, por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que se le restan al pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 496 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA