REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2

Barquisimeto, 20 de Junio del 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-P-2008-002399


CONFINAMIENTO


Revisado el presente Asunto y vista la solicitud interpuesta por GERMAN ALFONSO MALDONADO RANGEL, quien solicita le sea acordado el CONFINAMIENTO, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Cursa en el Asunto, el Computo de la Pena donde consta que el referido penado fue Condenado, a cumplir la Pena de Cinco (05) Años Y Cuatro (04) Meses De Prisión, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 ejusdem y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal,

Establece el Artículo 53 del Código Penal Vigente que:

"Todo reo condenado a Presidio o Prisión o destinado a Penitenciaría o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de su condena y observando conducta ejemplar. Puede ocurrir al Tribunal Supremo de Justicia solicitando la Conmutación del resto de la pena en Confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena con aumento de una tercera parte".-


Y el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la Competencia para conocer acerca de la Conmutación de las penas en su numeral 1°, a los tribunales de Ejecución, por lo tanto es a este Tribunal a quien le corresponde conocer.

Establece el Artículo 56 del Código Penal, que además de los requerimientos establecidos en el Artículo 53 que: "En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro"...

Consta CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, en la cual indica que el penado NO PRESENTA ANTECEDENTES PENALES distinto al presente asunto.

Fue consignada la Constancia de Residencia del Ciudadano GERMAN ALFONSO MALDONADO RANGEL, , expedida por el Consejo Comunal “Forjadores del Nuevo País”, Municipio Valera del Estado Trujillo, donde señala que el mismo va a residir en la Urbanización Don Rómulo Betancourt Sector Cuatro (04) Vereda Tres (03) Casa S/N.

En Fecha 22 de Enero del 2014, fue consignada del Internado Judicial Trujillo, Constancia de Conducta Ejemplar del ciudadano GERMAN ALFONSO MALDONADO RANGEL,

En tal sentido, estima este Tribunal que el ciudadano GERMAN ALFONSO MALDONADO RANGEL, cumple con los requisitos para optar al Beneficio de Confinamiento como lo son: las Tres Cuartas Partes (3/4) de la Pena Cumplida; No es Reincidente; Se le emitió la Constancia de Conducta Ejemplar; Consigno Constancia de Residencia, razón por la cual, considera quien decide, que su conducta está acorde para el Beneficio solicitado, por lo que Se Acuerda concedérselo, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera Parte, que sería por UN (01) AÑO, TRES (03) MESES, ONCE (11) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, hasta el día 01 de Octubre del 2015, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Y Así Se Decide.-









DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la CONMUTACIÓN del resto de la pena en GERMAN ALFONSO MALDONADO RANGEL, por el lapso de pena que le queda por cumplir, aumentada en una Tercera parte, que sería por Un (01) Año, Tres (03) Meses, Once (11) Días y Ocho (08) Horas hasta el día 01 de Octubre del 2015, debiéndolo cumplir en la dirección siguiente: Municipio Valera del Estado Trujillo, Urbanización Don Rómulo Betancourt Sector Cuatro (04) Vereda Tres (03) Casa S/N; debiendo ser supervisado por el Prefecto del Municipio Valera del Estado Trujillo, pues el mismo dista a más de Cien Kilómetros del lugar donde se cometió el Delito.

Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Director del Internado Judicial de Trujillo, con copia de la presente Decisión y oficio al Prefecto del Municipio Valera del Estado Trujillo. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Notifíquese.

EL JUEZ DE EJECUCION No. 2



ABG. LUIS MARTINEZ


LA SECRETARIA