REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 12 de Junio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001071

REDENCIÓN POR TRABAJO (508 C.O.P.P.)

Abocado al conocimiento del presente asunto y recibida el Acta de Redención elaborada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa relacionada con el penado {.......}, titular de la cedula de identidad Nº {.......}, condenado en fecha 29-11-13 a cumplir la pena de Trece (13) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, mas las accesorias de Ley, por encontrarle responsable penalmente en los delitos Robo de Vehículo, tipificado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; Robo Agravado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal; Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, tipificado en el artículo 470 del Código Penal; Detención de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal; y Porte Ilícito de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el Artículo 03 de la Ley de Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:

El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria, solicitó que le fuera otorgada la Redención, cuyo Artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”

Siendo que conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró:



TRABAJO

CONFITERIA: Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Sargento David Viloria, desde el 02-02-2010 hasta el 24-01-2013 y desde 01-06-2013 hasta 15-10-2013, cumpliendo una Jornada de Trabajo de Lunes a Viernes en un horario comprendido de 08 horas, que representa como tiempo a redimir de: TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DÍAS, tiempo este que al dividirlo entre Dos (02), se redime a razón de Un día de Reclusión por cada Dos de Trabajo o Estudio, lo que equivale a un total de Redención de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal Segundo de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Concede el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio al penado {.......}, titular de la cedula de identidad Nº {.......}, por el lapso de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y TRES (03) DÍAS, que se le restan al pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida, todo de conformidad con los Artículos 03, 05 y Primer Aparte del Artículo 06 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese Nuevo Cómputo sumándole la presente redención y Remítase copia al Director del Centro de Reclusión, Notifíquese al Fiscal Penitenciario del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2


ABG. LUÍS MARTÍNEZ
LA SECRETARIA