REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 06 de junio de 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KJ01-P-2010-000076
Corresponde a este tribunal pronunciarse, en virtud de la audiencia realizada en fecha 04/06/2014, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 numeral 1, 475 y 487 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado NESTOR JOSE OCANTO. Constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se le dio la palabra al penado residente, quien libre de coacción y apremio expuso: “De verdad yo se que falte allá, no fue porque yo quise, no quiero volver preso, el día que yo estuve allí mataron a un chamo, yo falte porque de verdad se me enfermo un pulmón, yo trabajo con refrigeración, por eso no pude ir ese día, yo quiero una oportunidad, yo estoy trabajando, me dieron para que mi hijo viviera conmigo, por eso quiero una oportunidad, no quiero dejar solo a mi hijo . Es todo”. Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra a la Delegada de Prueba Abg. MARIA EUGENIA FERNANDEZ, quien expuso: “En cuanto al residente, el ingresa el 08/07/13, presentado 02 reportes disciplinarios en ese mismo mes, la falta más concurrente el retardo injustificado, en la primera entrevista se le solicitó constancia de residencia y de trabajo, sólo consigno la de trabajo, en agosto también fue objeto de un reporte disciplinario por retardos, en ese tiempo presentó constancia médica odontológica y dice que a las 2 pm, no es excusa válida para no pernoctar, a él se le propuso una posible transferencia porque el indico que tenía enemigos y dijo que no quería transferencia, el último retardo fue de 05 días, no tiene constancias médicas, presentó un reposo porque se corto la mano pero no es excusa para no pernoctar, antes de emitir el reporte no se pudo ubicar por teléfono fue imposible hablar con él y no pernocta desde el 02/11/13. Es todo”. Se le dio el derecho de palabra al defensor de confianza, Abg. VICTOR ROJAS, quien expuso: “Visto y leído el informe, consigno a modus vivendi la constancia de trabajo y constancia médica, en cada una de las oportunidades que se ha fijado la audiencia hemos estado presentes, es evidente la disposición de mi representado, a él lo hemos instado que el debe cumplir ese régimen, tengo conocimiento que la persona que presentaba peligro para el ya no está en la zona, el tiene problemas con un pulmón, le están haciendo drenajes, él ha participado en eventos regionales, él tiene el ánimo de restablecerse, él ya es padre de familia, está en el canto, es por lo que le solicito las consideraciones de estos alegatos, que el termine este régimen, si no puede ser en este estado que sea en otro, y le exijo a él si él le falto el respeto a su delegada que le pida disculpa ya que eso habla por el ser humano, considero que le deben dar otra oportunidad. Consigno informe médico de fecha 01/11/13, constancia de trabajo de fecha 18/03/14 de (distribuidora guaica macuto) y del 16/10/13 (carnicería mercado Altagracia) Solicito copia del acta. Es todo.” Se le dio el derecho de palabra al representante de la Fiscalía Decimo Tercera del Ministerio Público, Abg. ADDY SALCEDO, quien expuso: “Escuchadas las partes, se evidencia que el mismo tiene 4 reportes injustificados en este acto, de los cuales manifestó el delegado, ya que el mismo no acudió a las pernoctas, presentado el día de hoy informe médico donde le dan reposo por 03 días, el cual culmina el 03/11/13, fecha esta que no es la que menciona la delegada de prueba, asimismo no consigno constancia de residencia, requisito que es solicitado para avalar su lugar donde el mismo reside, observando que se encuentra desde el 02/11/13 donde el mismo no ha pernoctado, asimismo el delito es droga es un delito de lesa humanidad, observando esta representación fiscal que no hay evolución que permita que se puede adaptar al régimen abierto otorgado por este digno tribunal, es por lo que solicito la revocatoria del régimen abierto conforme al artículo 500 del COPP.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En fecha 04/06/2014 se realizó audiencia a solicitud de la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, a los fines de resolver lo relativo a los retardos injustificados por parte del penado Néstor José Ocanto, oportunidad que la defensa en representación del penado solicitó la transferencia del Centro de Pernocta “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”, y el representante fiscal, solicitó la revocatoria de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de Régimen Abierto. Este tribunal apreciado, que el penado Néstor Ocanto, fue sentenciado por el delito de Distribución Ilícita Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por una cantidad que se encuentra dentro del rango de cantidad informada para la aplicación de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto; que se le otorgó la fórmula alternativa, en el marco del PLAN CAYAPA; igualmente se aprecia que el penado desde el 08/07/2013 hasta el mes de noviembre del 2013 incurrió en retardos, que la delegada de prueba atendió el caso con responsabilidad dándole un margen de tiempo bastante considerable a los fines de que el penado cumpliera con las condiciones que se impusieron; que el penado no se ha involucrado en otro hecho punible. Es por lo que ante las circunstancias particulares del presente caso, se le dio un margen de tiempo para que presentara los recaudos necesarios para la transferencia a otro centro de Residencia Supervisada. Visto la consignación de la CONSTANCIA DE RESIDENCIA, en la siguiente Dirección; donde reside la Ciudadana ANALIS YELITZA JIMENEZ PEREZ, quien le dará apoyo al penado mientras cumple la fórmula alternativa en esa jurisdicción; así mismo informa que el ciudadano EMBER JOSÉ OCANTO, le está ofertando trabajo como ayudante de Electricidad. En consecuencia, por cuanto se mantiene la situación de hacinamiento en todos los penales del país, circunstancia que interfiere para los ingresos de los penados; en el mismo orden, que se debe aplicar como norma superior lo previsto en los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevén: el primero, que Venezuela se constituye en un Estado social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, entre otros, la vida y la libertad; y el segundo, que prevé entre otros aspectos; que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusorias. Concluye esta juzgadora, que se debe mantener la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto a favor del penado NESTOR JOSE OCANTO, y se AUTORIZA su TRANSFERENCIA al Centro de Residencia Supervisada de Valencia, Estado Carabobo; donde deberá continuar cumpliendo las condiciones impuestas al otorgarle el Régimen Abierto y debe presentar la constancia de trabajo con carácter de urgencia. Se ordena su evaluación por el médico forense, para lo cual se ordena librar oficio a la medicatura forense. Se ordena actualizar el cómputo de la pena. ASI SE DECIDIO.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, se MANTIENE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado NESTOR JOSE OCANTO, se AUTORIZA su TRANSFERENCIA al Centro de Residencia Supervisada de Valencia, Estado Carabobo; donde deberá continuar cumpliendo las condiciones impuestas al otorgarle el Régimen Abierto y debe presentar la constancia de trabajo con carácter de urgencia. Se ordena librar oficio a la Directora del Centro de Residencia Supervisada del Estado Carabobo y remitir copia certificada de la Resolución de fecha 05/07/2013 y de la presente fecha. Se ordena su evaluación por el médico forense, para lo cual se ordena librar oficio a la medicatura forense. Actualícese el cómputo de la pena. Líbrese oficio y remítase copia certificada de la presente resolución al Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández”. Notifíquese a las partes. Registrada en esta misma fecha. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ. LA SECRETARIA,


RCV.-