REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 04 de junio del 2014
Años: 204° y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001601

Visto el oficio 2273 de fecha 26/05/2014, suscrito por la Directora del Centro de Residencia Supervisada, anexo al cual remiten el Informe de Finalización correspondiente al penado HENYEL JAVIER ORELLANA LINARE, quien fue sentenciado a cumplir una pena de CUATRO(04) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 02/02/2012, este tribunal dictó auto de ejecución de sentencia, determinando el Cómputo de la pena, donde se dejó constancia que el penado entró detenido preventivamente el día 12/03/2010, que para esa fecha llevaba cumpliendo pena de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN; que la pena le extinguía el día 12 de marzo de 2014. En fecha 11/07/2012; este tribunal dictó resolución mediante la que le acordó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto.
Visto el oficio 2273 de fecha 26/05/2014, suscrito por la Directora del Centro de Residencia Supervisada, anexo al cual remiten el Informe de Finalización suscrito por la delegada de prueba Pisc. María González; se observa que el penado HENYEL JAVIER ORELLANA LINAREZ, cumplió la pena corporal impuesta, por el presente asunto; por lo que en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena corporal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la pena corporal por parte de HENYEL JAVIER ORELLANA LINAREZ, en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta de libertad plena y remítase a la Dirección del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Nilda Lucrecia Hernández.” Notifíquese a las partes. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,


RCV.-