REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 11 de junio del 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-011915
Recibida copia certificada de Acta de Defunción N° 43, de fecha 05/02/2014, correspondiente al penado {.......}. Este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
El penado {.......}, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº {.......}, fue sentenciado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRAFICO EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Consta anexo al folio 102 y 103 de la segunda pieza del presente asunto, copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 43 de fecha 05/02/2014, donde se deja constancia que reposa en los libros llevados por el Registro Civil Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren Estado Lara, suscrita por el Abg. Jean Carlos Adames Rodríguez, en su carácter de Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas; en la cual consta según certificado de defunción Nº 2231535, de fecha 28 de enero de 2013, que el día 25 de enero del 2013, falleció {.......}, a consecuencia de Hemorragia interna, Ruptura visceral y Herida por arma de fuego.
Así las cosas, en atención a lo previsto en el artículo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece: “La muerte del reo extingue también la pena, (omissis).” En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado {.......}, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº {.......}. Notifíquese a las partes. Firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Líbrese las Boletas de Notificación. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.