REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 11 de junio del 2014
Años: 204° y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005776
Revisada la presente causa, se observa que el penado JESUS ENRIQUE COLMENAREZ MANDIQUE, fue sentenciado a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS Y UN (01) MES DE PRISION, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal.
En fecha 03/06/2014, este tribunal realizó el cómputo de la pena donde se dejó constancia que el penado entró detenido preventivamente el 21/03/2009, y salió en libertad el día 12/05/2014, por lo que estuvo detenido por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIUNO (21) DÍAS DE PRISIÓN, se evidencia que el tiempo detenido es superior a la pena impuesta. En consecuencia, se observa que el penado JESUS ENRIQUE COLMENAREZ MANDIQUE, cumplió la pena corporal impuesta; en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, se declara extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena corporal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la pena corporal por parte de JESUS ENRIQUE COLMENAREZ MANDIQUE, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta correspondiente. Notifíquese a las partes. Registrado en esta misma fecha. Cúmplase.
El JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ LA SECRETARIA,
RCV.-
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