REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 11 de junio del 2014
Años: 204° y 155 º

ASUNTO: KP01-P-2003-000526
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2002-001265
ACUMULADO: KP01-P-2002-000338

Visto el oficio Nº 3032, de fecha 19 de mayo de 2014, contentivo del informe final Nº 1900, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Aurismel Gutiérrez. Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
El Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictó sentencia en fecha 28/07/2005, mediante la cual impuso al penado {.......}, titular de la Cédula de Identidad Nº {.......}, la pena de TRECE (13) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO, más las accesoria previstas en el artículo 13 del Código Penal; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, LESIONES INTENCIONALES PERSONALES GRAVES y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 407, 417 y 277 del Código Penal. En fecha 30/07/2009 este tribunal reformó el cómputo de la pena, donde se dejó Constancia que la pena extinguía el 19/03/2014. En fecha 13 de agosto del 2009, este tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, se revoca en fecha 31/03/2011 y se restituye el día 02/04/2013. En fecha 24/10/2013 se actualiza el cómputo de la pena donde se dejó Constancia que la pena extinguía el 16/05/2014.
Así las cosas, visto el oficio Nº 3032, de fecha 19 de mayo de 2014, contentivo del informe final Nº 1900, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Aurismel Gutiérrez, remitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Barquisimeto; mediante el cual informa sobre el cumplimiento por parte del penado, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional. Verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta al otorgarle la Fórmula Alternativa de Libertad Condicional, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el artículo 13 numeral 3º del Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine; este Tribunal atiende el criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. 940, Exp.03-2352 del 21/05/2007. En consecuencia, se declara extinguida la responsabilidad criminal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de {.......}, titular de la Cédula de Identidad Nº {.......}, por cumplimiento de las condiciones impuestas al otorgarle la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena de Libertad Condicional. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria, previstas en el artículo 13 numeral 3° del Código Penal; asumiendo el criterio de la nueva Doctrina dictada en decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 21/05/07, Sentencia No 940. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Registrado en esta misma fecha. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
LA SECRETARIA,
RCV