REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005291
ASUNTO: KP01-P-2013-05291
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS
JUEZA: ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
SECRETARIA: ABG. EILEEN FERNANDEZ
ACUSADO: YOANDRI JAVIER RODRIGUEZ CARRASCO
FISCAL UNDECIMO: ABG. ROSMARY CORDERO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MIGUEL PIÑANGO
DELITO: TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION.
DE LOS HECHOS
Los hechos presentados en la acusación que motiva la presente causa fueron presentados en los siguientes términos:
“En fecha 01 de marzo de 2013, los funcionarios adscritos a la Estación Policial Torres del Cuerpo de Policía del Estado Lara, siendo las 9 horas de la mañana, se encontraban en labores de patrullaje a bordo de las unidades M-1051 Y M-1016, por la calle Zubillaga con Juan Silva de la Población de Carora del Estado Lara, lugar donde visualizaron a un ciudadano portando un bolso pequeño de color negro y quien al percatarse de la comisión policial tomo una actitud evasiva, motivo por el cual le dieron la voz de alto, le indicaron que sería objeto de una inspección de personas, incautándole en el interior del bolso que portaba una bolsa de material sintético de color verde 58 envoltorios confeccionados en material sintético transparente contentivos de restos vegetales, que al realizarle la prueba de orientación resultó positivo para Marihuana con un peso neto de 150,8 gramos. Ello se desprende de los recaudos que acompañan la solicitud fiscal.
El ciudadano detenido fue presentado ante el Tribunal de Control y fue realizada la respectiva audiencia de Calificación de Flagrancia en fecha 04-03-2013, en la cual le fue imputado el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. En esa oportunidad le fue impuesta Medida de Privación Preventiva de Libertad, y se decretó el Procedimiento Ordinario.
En fecha 04-04-2013, la representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público presentó ACUSACIÓN en contra del ciudadano YOANDRI JAVIER RODRIGUEZ CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº 27.119.626, Venezolano, natural de Carora, Estado Lara, nacido en fecha 15-12-1994, de profesión u oficio obrero, de estado civil Soltero. Residenciado en la calle Zubillaga, con Juan Silva, casa S/N, al lado de la Agencia de Loterías, Carora, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga; en base a los siguientes elementos probatorios:
.- Declaraciones de los Expertos ANA TORRES, experto, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron Experticia Toxicológica, Experticia Botánica, Experticia de Barrido, Experticia de Reconocimiento Legal e Identificación Plena.
.- Declaración de los funcionarios OFICIAL AGRAGADO RUDY TUA Y OFICIAL JESUS MUJICA, adscritos Estación Policial Torres del Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes practicaron la aprehensión del imputado de autos.
.- Experticia de Botánica, signada con el Nº 9700-127-515, de fecha 11-03-2013, realizada por los expertos ANA TORRES y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a una bolsa de material sintético de color verde 58 envoltorios confeccionados en material sintético transparente contentivos de restos vegetales, que al realizarle la prueba de orientación resultó positivo para MARIHUANA con un peso neto de 150,8 gramos.
.- Experticia Toxicológica, signada con el Nº 9700-127-513, de fecha 07-03-13, realizada por los expertos ANA TORRES y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a YOANDRI JAVIER RODRIGUEZ CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº 27.119.626.
Experticia de Reconocimiento y Barrido, signada con el Nº 9700-127-514, de fecha 11-03-2013, realizada por los expertos ANA TORRES y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, sobre la vestimenta, que para el momento de los hechos cargaba el imputado de autos, donde se concluye que se detecto la presencia de Marihuana y cocaína.
En fecha 30-05-2014 se efectuó la Audiencia Oral y Pública donde se admitió la demanda y sus medios probatorios solicitados por la Fiscalía dekl inisterio Público por el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, ordenándose la apertura del Juicio Oral y Público por este delito.
Al ser recibidas las presentes actuaciones en este Tribunal de Juicio se procedió a los trámites relativos a la constitución del tribunal, siendo que en fecha 30-05-2014 este Tribunal se constituyó en la cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, se impuso al acusado del procedimiento especial de Admisión de Hechos, y ésta ADMITIÓ su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la acusación, TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga; solicitando la Defensa su condena inmediata con las rebajas respectivas; a lo cual no hubo objeción por la representación fiscal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistos los elementos que constan en autos, se observa el Acta Policial de Nº S/N, fecha 01-03-13, suscrita por los funcionarios OFICIAL AGRAGADO RUDY TUA Y OFICIAL JESUS MUJICA, adscritos Estación Policial Torres del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como ocurrieron los hechos.
Una bolsa de material sintético de color verde con 58 envoltorios confeccionados en material sintético transparente contentivos de restos vegetales, que al realizarle la prueba de orientación resultó positivo para MARIHUANA con un peso neto de 150,8 gramos, no teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.
En el mismo sentido se destaca la Experticia de Botánica, signada con el Nº 9700-127-515, de fecha 11-03-2013, realizada por los expertos ANA TORRES y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a las muestras de 58 envoltorios confeccionados en material sintético transparente contentivos de restos vegetales, que al realizarle la prueba de orientación resultó positivo para MARIHUANA con un peso neto de 150,8 gramos, no teniendo el mismo uso terapéutico en la actualidad.
Los anteriores elementos probatorios, se aprecian por ser legales y pertinentes, y reflejan así la existencia de la droga MARIHUANA, la cual se encontraba en UN BOLSO que cargaba; en razón de ello, se considera que el hallazgo de tal sustancia en las circunstancias antes descritas, encuadra en el tipo penal de OCULTASCION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
Así las cosas, y visto que la persona que fue señalada por los funcionarios actuantes como la que fue aprehendida es el acusado YOANDRI JAVIER RODRIGUEZ CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº 27.119.626, cuya identidad quedó acreditada de esa manera en la Experticia de Identificación Plena, y que los demás elementos indican su autoría en el hecho, y que este ciudadano además ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales se le acusaba, se considera que el mismo es CULPABLE y RESPONSABLE del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, debiendo en consecuencia, procederse a su condena, aplicándose las disposiciones relativas al procedimiento de la Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto, debe tenerse en cuenta que el delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, tiene prevista una pena de OCHO A DOCE AÑOS DE PRISIÓN, de cuyos límites se obtiene, como término medio, la pena de DIEZ (10) años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, a esta pena se le rebaja UN TERCIO de la pena, por el procedimiento especial de admisión de los hechos, quedando la misma, SEIS AÑOS y NUEVE MESES y a su vez a esta pena se rebaja los 9 meses de conformidad con el Artículo 74.4 del Código Penal, quedando la pena en definitiva de SEIS AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley, y así se decide.
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: al ciudadano YOANDRI JAVIER RODRIGUEZ CARRASCO, titular de la cedula de identidad Nº 27.119.626, CULPABLE Y RESPONSABLE del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y de conformidad con lo establecido en el artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, lo condena a una pena de SEIS AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal.
Remítase al Tribunal de Ejecución una vez fenecidos los Lapsos para ejercer los Recursos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dos (02) días del mes de junio del 2.014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 3
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA
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