REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-005203
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2013-5203
ACTA DE INHIBICION
En horas de despacho del día de hoy diez Y Seis (16) de Junio de dos mil catorce, siendo las 10:05 horas de la mañana, presente en este Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la Abogada MARILUZ CASTEJON, Juez Titular de este despacho quien con tal carácter expone: “De la revisión efectuada al presente asunto se observa que en el presente asunto, en fecha 05/05/2014, publiqué decisión mediante la cual dicté Sentencia Absolutoria a favor de la ciudadana MARIA ANDREINA RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de Tráfico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultación, tipificados en los artículos 149 segundo aparte en relación con el Artículo 163 ambos de la Ley de Drogas, ordenando en fecha 13-02-2014, la división de la continencia de la causa en cuanto a la co acusada Silverlit Rivero Teran. En atención a lo anteriormente expuesto, esta instancia judicial de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal inhibición para el conocimiento de esta causa, habida cuenta que ya emití pronunciamiento de fondo en el mismo al celebrar Juicio Oral y Público en el que emití sentencia absolutoria y consecuente valoración al fondo de los medios de prueba presentados. En virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de garantizar la vigencia del derecho de tutela judicial efectiva que corresponde al penado, se ordena conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, la inmediata redistribución del presente asunto a otro Juez de Juicio, mientras la presente incidencia es resuelta por la Corte de Apelaciones del Estado Lara. Fórmese Cuaderno Separado. Remítase al Juez de Juicio que corresponda. Es todo”.
LA JUEZA INHIBIDA
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO