REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-009489
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-09489.-


Visto que en fecha 04-06-2014, se recibe oficio Nº 277, de fecha 04-06-2014, remitido a este Despacho y suscrito por el Director del Hospital Central Antonio María Pineda, Dr. Ruy Darío Medina, en el cual anexo al mismo, consignan Acta de Defunción del acusado: PEDRO PABLO GONZALEZ, C.I Nº 3.786.905, Quien falleció en fecha 22-11-2012, Acta Nº 3439, y que la misma se produjo por Hemorragia interna, dos heridas por arma de fuego al torax.

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano PEDRO PABLO GONZALEZ, C.I Nº 3.786.905, por la presunta comisión del punible de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículos de Hurto y Robo.


DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 300 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano PEDRO PABLO GONZALEZ, C.I Nº 3.786.905, por el punible de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Aprovechamiento de Vehículos de Hurto y Robo, instruida por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Acta de Defunción Nº 3439, suscrita por La Registradora Civil del Hospital Antonio María Pineda, de la Parroquia Catedral, Barquisimeto, Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 22/11/12. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA