REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de junio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-018156

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2012-018156.-


Visto que en fecha 09-06-2014, se recibe oficio Nº 256, de fecha 04-06-2014, remitido a este Despacho y suscrito por el Director del Hospital Central Antonio María Pineda, Dr. Ruy Darío Medina, en el cual anexo al mismo, consignan Acta de Defunción del acusado: GABRIEL DAVID DIAZ YEPEZ, C.I Nº 19.241.929, Quien falleció en fecha 02-08-2013, Acta Nº 2329, y que la misma se produjo por Lesiones Cerebro vasculares severas, fractura de cráneo, heridas por proyectiles de Arma de Fuego.

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano GABRIEL DAVID DIAZ YEPEZ, C.I Nº 19.241.929, por la presunta comisión del punible de Secuestro Agravado, Asociación para Delinquir, y Tráfico Ilícito de Armas.


DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la EXTINCION DE LA ACCION PENAL por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el ordinal 3° del artículo 300 ejusdem el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano GABRIEL DAVID DIAZ YEPEZ, C.I Nº 19.241.929, por el punible de Secuestro Agravado, Asociación para Delinquir, y Tráfico Ilícito de Armas instruida por la Fiscalía del Ministerio Público en el Estado Lara, por cuanto consta Acta de Defunción Nº 2329, suscrita por La Registradora Civil del Hospital Antonio María Pineda, de la Parroquia Catedral, Barquisimeto, Estado Lara, en la cual se evidencia que el referido ciudadano falleció el día 02/08/13. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZA TERCERA DE JUICIO


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO.

LA SECRETARIA