REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001294
ASUNTO : KP01-P-2011-001294
JUEZ: ABG. ANAREXY CAMEJO
IMPUTADOS:
YENDER JOSUE BRICEÑIO GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.297.096, venezolano, natural de Barquisimeto, en fecha 27-05-89, de profesión u oficio albañil, hijo de Yackelin Briceño, grado de instrucción: 1º año, domiciliado en: Barrio Macuto, Primero de Mayo, casa Nº 1 de esta Ciudad, Tlf. 0251-6941047. (De la revisión del sistema juris 2000 se verifica que el imputado presenta otras causas por ante este Circuito Judicial Penal, signadas con los Nros. P-13-3772 C5 y P-11-7414 J1)
DEFENSA PUBLICA ABG. ZARELLY ZAMBRANO.
MINISTERIO PUBLICO FISCAL 11 DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE ALEJANDRO DEZA
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.-
FALLO: DECAIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.
Visto el escrito consignado por la defensa Publica del ciudadano YENDER JOSUE BRICEÑIO GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.297.096, a quien el ministerio Publico le imputo el delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En perjuicio del Estado Venezolano observando el tribunal lo siguiente:
De la solicitud de la defensa
…Omissis… es el caso ciudadano Juez que hasta la fecha ya han trascurrido tiempo suficiente y el Ministerio Publico no ha presentado acto conclusivo en el presente caso y mi patrocinado se mantiene privado de libertad…
De las consideraciones para decidir
Siendo que en la presente fechase observa que en fecha 22 de febrero de 2013, este tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial de Barquisimeto estado Lara visto el incumplimiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado de autos, dicto Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad, manteniéndose la misma en el tiempo en virtud que el referido imputado guarda relación con un asunto penal por el tribunal de control N° 4to de esta Jurisdicción Penal y siendo que se trata de un delito menos graves en el cual el Ministerio Publico no presenta acto conclusivo considera quien decide que esta ajustado a derecho decretar el decaimiento de la medida privativa de libertad que fue dictada en fecha 22 de febrero de 2013, por la presunta comisión del hecho punible de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. En perjuicio del Estado Venezolano y así se decide.
Con fundamento en la motivación que antecede, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se decreta el decaimiento de la Medida Privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el art. 236 tercer y cuarto aparte del Código Orgánico Procesal Penal SEGUNDO: se acuerda oficiar a las partes del presente pronunciamiento, TERCERO: se acuerda librar boleta de libertad a favor de YENDER JOSUE BRICEÑIO GIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.297.096 con expresa indicación de que queda privado a la orden del tribunal cuarto de esta jurisdicción penal por el asunto KP01-P-2013-003772, por el delito de Homicidio Calificado, Uso de Adolescente para delinquir y en consecuencia oficio al tribunal cuarto de Control participando la presente decisión, CUARTO: remítase la presente casusa al tribunal cuarto de Control para su debida acumulación de autos, Cúmplase lo Ordenado Líbrese lo Conducente.
Publíquese, regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia certificada.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ANAREXY CAMEJO
EL SECRETARIO
ABG. _________________________________
Se dio cumplimiento a lo ordenado
Const.
La Secretaria
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