REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 18 de Junio de 2014
Anos: 204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2014-000072
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2014-001287
IMPUTADO: MAURICIO JOSE MEDINA RODRIGUEZ.
DELITO: SECUESTRO BREVE AGRAVADO, ASOCIACION AGRAVADA, EXTORSION AGRAVADA.
MOTIVO: Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por la Abg. FANNY CAMACARO, en su condición de Defensora Publica del ciudadano Mauricio José Medina Rodríguez, contra de la Decisión dictada en fecha 27-01-2014 y fundamentada en fecha 30-01-2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Emplazado a la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 441 del texto adjetivo Penal, quien no dio contestación al recurso.
PROCEDENCIA: Tribunal De Control Nº 07 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Lara.
PONENTE: ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
Se recibió recurso de apelación interpuesto por la Abg. FANNY CAMACARO, en su condición de Defensora Publica del ciudadano Mauricio José Medina Rodríguez, contra de la Decisión dictada en fecha 27-01-2014 y fundamentada en fecha 30-01-2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 10 numerales, 2, 11, 12, 16; ASOCIACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el artículo 4, numerales 9, 10, 12 y el artículo 27 de la referida ley, con las circunstancias agravantes, establecidas en el articulo 29, numerales 2, 4, 9 y 10 ejusdem.
Dándosele entrada en fecha 11 de Junio de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Juez Profesional Cesar Felipe Reyes Rojas.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibilidad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso es la Abg. FANNY CAMACARO, en su condición de Defensora Publica del ciudadano Mauricio José Medina Rodríguez, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La decisión recurrida fue dictada en fecha 27 de Enero 2014, por lo que a partir del día 31-01-2014, día hábil siguiente a la fundamentación de fecha 30 de Enero 2014, hasta el día 06-02-2014, transcurrieron cinco (5) días hábiles, y que el lapso al que se contrae el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, venció el día: 06-02-2014, Asimismo se deja constancia que la Abg. FANNY CAMACARO, presentó el recurso de apelación en fecha 31-01-2014, es decir, que fue interpuesto de forma tempestiva, y que el lapso a que se contrae el artículo 441 del COPP transcurrió desde el 28-05-2014, hábil siguiente al emplazamiento del Fiscal del Ministerio Publico hasta el 04-06-2014, sin que hiciera uso de la facultad conferida por la referida norma.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
“…4º Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”. Lo que quiere decir, que la decisión impugnada, si es recurrible por la vía ordinaria de la apelación.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la Abg. FANNY CAMACARO, en su condición de Defensora Publica del ciudadano Mauricio José Medina Rodríguez, contra de la Decisión dictada en fecha 27-01-2014 y fundamentada en fecha 30-01-2014, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, Previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión en concordancia con el artículo 10 numerales, 2, 11, 12, 16; ASOCIACION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, concatenado con el artículo 4, numerales 9, 10, 12 y el artículo 27 de la referida ley, con las circunstancias agravantes, establecidas en el articulo 29, numerales 2, 4, 9 y 10 ejusdem. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los (18) días del Mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO LARA
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Cesar Felipe Reyes Rojas
(Ponente)
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
La Secretaria
Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2014-000072
CFRR/Juani