REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Junio de 2014
Años 204º Y 155º
ASUNTO: KP01-R-2013-000695
Asunto Principal: KP01-P-2010-002770
A los fines de conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gustavo José Mendoza Pacheco, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Beatriz Camacho, Orlando Villamizar, Juan Colina, Nelson Rodríguez, María Sánchez, Leonor Cárdenas, Marisol Martínez, José Pedraza, Elgis Silva, Jenny Ojeda, German Jiménez, Miguel Aprile y Lilia Urdaneta, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2010-002770, seguido contra los ciudadanos Beatriz Camacho, Orlando Villamizar, Juan Colina, Nelson Rodríguez, María Sánchez, Leonor Cárdenas, Marisol Martínez, José Pedraza, Elgis Silva, Jenny Ojeda, German Jiménez, Miguel Aprile y Lilia Urdaneta, mediante el cual en fecha 31-10-2013, declaró Con Lugar la excepción opuesta por la Defensa; Sala observa:
Primero: Que el recurso de apelación, fue ejercido por el Gustavo José Mendoza Pacheco, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Beatriz Camacho, Orlando Villamizar, Juan Colina, Nelson Rodríguez, María Sánchez, Leonor Cárdenas, Marisol Martínez, José Pedraza, Elgis Silva, Jenny Ojeda, German Jiménez, Miguel Aprile y Lilia Urdaneta, en contra del auto dictado por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quien está legitimado para ejercerlo tal como consta en las actuaciones.
Segundo: Que en fecha 07 de Noviembre de 2013, fue ejercido recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 31/10/2013, por el Tribunal a quo; quedando la partes debidamente notificadas a través de boletas de notificación libradas, siendo la fecha de la ultima resulta de las notificaciones el día 13/12/2013, venciendo el lapso para la interposición del recurso el día 20/12/2013, por lo tanto el recurso fue ejercido en tiempo hábil, dentro del lapso legal, como se evidencia en las actuaciones; por lo cual no es extemporáneo.
Tercero: Se trata de una decisión apelable, y en consecuencia se DECLARA ADMITIDO.
Esta Alzada de la revisión de las actas que conforman el presente asunto observa al folio 68, consta escrito presentado por el Abogado Gustavo José Mendoza Pacheco, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Beatriz Camacho, Orlando Villamizar, Juan Colina, Nelson Rodríguez, María Sánchez, Leonor Cárdenas, Marisol Martínez, José Pedraza, Elgis Silva, Jenny Ojeda, German Jiménez, Miguel Aprile y Lilia Urdaneta, a los fines de DESISTIR del recurso de apelación contra la decisión de fecha 31-10-2013, dictada por la Jueza Quinta de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual en fecha declaró Con Lugar las excepciones opuestas por la Defensa.
A tal efecto el Código Orgánico Procesal Penal, contempla la desestimación del Recurso de Apelación en los siguientes términos:
Artículo 431. Desistimiento. Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado.
Considera quien juzga que no atenta ni perjudica a las otras partes el presente desistimiento, es por lo que éste Tribunal Superior Colegiado acuerda por ser procedente HOMOLOGAR el Desistimiento del Recurso de Apelación de autos, presentado por el Abogado Gustavo José Mendoza Pacheco, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Beatriz Camacho, Orlando Villamizar, Juan Colina, Nelson Rodríguez, María Sánchez, Leonor Cárdenas, Marisol Martínez, José Pedraza, Elgis Silva, Jenny Ojeda, German Jiménez, Miguel Aprile y Lilia Urdaneta, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2010-000695, seguido contra los ciudadanos Beatriz Camacho, Orlando Villamizar, Juan Colina, Nelson Rodríguez, María Sánchez, Leonor Cárdenas, Marisol Martínez, José Pedraza, Elgis Silva, Jenny Ojeda, German Jiménez, Miguel Aprile y Lilia Urdaneta, mediante el cual declaró con lugar la excepción opuesta por la defensa.
TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECLARA HOMOLOGADO el Desistimiento del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Gustavo José Mendoza Pacheco, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos Beatriz Camacho, Orlando Villamizar, Juan Colina, Nelson Rodríguez, María Sánchez, Leonor Cárdenas, Marisol Martínez, José Pedraza, Elgis Silva, Jenny Ojeda, German Jiménez, Miguel Aprile y Lilia Urdaneta, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto KP01-P-2010-000695, seguido contra los ciudadanos Beatriz Camacho, Orlando Villamizar, Juan Colina, Nelson Rodríguez, María Sánchez, Leonor Cárdenas, Marisol Martínez, José Pedraza, Elgis Silva, Jenny Ojeda, German Jiménez, Miguel Aprile y Lilia Urdaneta, mediante el cual declaró con lugar la excepción opuesta por la defensa.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara a los fines legales consiguientes.
Cúmplase. Publíquese. Y regístrese la presente Decisión.
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Corte de Apelaciones, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los 19 días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
El Juez Profesional, Presidente de la Corte de Apelaciones
Cesar Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Juez Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Esther Camargo
ASUNTO: KP01-R-2013-000695
AVS//Angie