REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 19 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2013-000662
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-022368
IMPUTADO: RICHARD JOSE GARCIA DIAZ
DELITOS: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y AGAVILLAMIENTO.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE JUICIO Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Se recibió recurso de apelación interpuesto por los Abogados LEXI DEL CARMEN SULBARAN y ABOGADO DIEGO ERNESTO MALDONADO MARIN, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto y Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Publico, contra la decisión proferida en fecha 11 de Octubre de 2013 y fundamentada en esa misma fecha, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano RICHARD JOSE GARCIA DÌAZ, Cédula de Identidad N º 20.472.214, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; mas las accesorias de Ley, por encontrarles responsable penalmente en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, USO ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPPNA, ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 esjudem.
Dándosele entrada en fecha 10 de Junio de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, está previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los Abogados LEXI DEL CARMEN SULBARAN y ABOGADO DIEGO ERNESTO MALDONADO MARIN, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto y Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Publico, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, que fue dictada en fecha 11 de Octubre de 2013, y fundamentada en esa misma fecha, quedando las partes notificadas a través de boletas de notificación libradas, interponiendo el Recurso de Apelación el día 24 de Octubre de 2013, es decir en tiempo hábil para su interposición, venciendo el lapso para la interposición del recurso el día 22 de Febrero de 2014, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por el Secretario del referido Tribunal que riela al folio (257) del presente recurso.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Se trata de una decisión apelable. Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Abogados LEXI DEL CARMEN SULBARAN y ABOGADO DIEGO ERNESTO MALDONADO MARIN, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexto y Fiscal Auxiliar Vigésimo Sexto del Ministerio Publico, contra la decisión proferida en fecha 11 de Octubre de 2013 y fundamentada en esa misma fecha, mediante la cual el Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, CONDENA al ciudadano RICHARD JOSE GARCIA DÌAZ, Cédula de Identidad N º 20.472.214, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley; mas las accesorias de Ley, por encontrarles responsable penalmente en los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, USO ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPPNA, ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 357 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código penal y AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 esjudem. Se fija la Audiencia Oral para el día MIERCOLES 02 DE JULIO DE 2014, A LAS 11:00 AM, a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme lo establece el encabezamiento del artículo 448 ibidem. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecinueve días (19) días del Mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR SUPLENTE
ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. ESTHER CAMARGO
SECRETARIA