REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA NATURAL
Barquisimeto, 19 de Junio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KJ01-X-2014-00013
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002497
PONENTE: ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 11-06-2014, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Beatriz Pérez Solares, en su condición de Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 05 del circuito judicial penal del estado Lara, correspondiéndole la ponencia a través de la distribución efectuada por el sistema informático JURIS 2000, al juez profesional de la Corte de Apelaciones, Arnaldo Villarroel Sandoval, y que con tal carácter suscribe el presente fallo, en los siguientes términos:
La jueza de primera instancia en función de juicio Nº 05 de este circuito judicial penal del estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 23 de abril de 2014, expuso lo siguiente:
“…Quien suscribe Abogada BEATRIZ PEREZ SOLARES, en mi carácter de JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, en funciones de Juicio N° 5, por medio de la presente ME INHIBO de conocer del presente asunto por los motivos que menciono a continuación:
1.- En fecha 11-04-2014, se publicó el texto íntegro de la sentencia definitiva, proferida respecto al ciudadano, LUIS GERARDO ALVAREZ REINOSO, Cedula de Identidad N° V - 23814190, para la fecha en cuestión, esta Juzgadora se encontraba a cargo de dicho despacho judicial, correspondiendo el conocimiento de la causa.
2.- En este sentido, en la oportunidad legal correspondiente, se emitió el pronunciamiento. En consecuencia, al haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella en el ejercicio propio de las funciones que como Juez de Juicio, me eran atribuidas por ley, por mandato legal contenido en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención al criterio reiterado de la Honorable Corte de Apelaciones, en los asuntos: KK01-X-2013-000045, su principal: KP01-P-2011-003586; KK01-X-2013-048, su principal KP01-P-2011-0736; KK01-X-2013-044 su principal: KP01-P-2008-011335, KK01-X-2013-056 su principal KP01-P-2013-02245, AUNTO: KK01-P-2014-006, su principal: KP01-P-2011-004368, procedo a Inhibirme del conocimiento de la presente causa.
Expídase copia de la presente Acta de Inhibición y remítase con oficio a la Corte de Apelaciones de este Circuito de conformidad con lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal y el Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de distribución a otro Juez de Juicio para que conozca de la causa…”.
Debe entenderse entonces la inhibición como un Derecho-Deber del Juez, es decir, la obligación que le impone la ley al funcionario judicial que este conociendo de un proceso penal, que se encuentre incurso en alguna de las causales establecidas en el artículo 86 del código orgánico procesal penal, proceder de inmediato a separarse del conocimiento del mismo a través de la institución de la inhibición, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, ello con la finalidad de consagrar los principios de independencia y autonomía del cual gozan los Jueces de la República.
Ahora bien, la jueza del tribunal de primera instancia, se inhibe de conformidad con lo previsto en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“…Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recurso se encuentre desempeñando el cargo de Juez…”.
En efecto, las circunstancias expuestas por la Jueza de Primera Instancia en función de Juicio Nº 05 del circuito judicial penal del estado Lara, afectan su imparcialidad, por lo que considera esta Corte de Apelaciones, que su argumento se encuentra ajustado a derecho, lo cual hace procedente la INHIBICION planteada, en consecuencia lo más ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta sala natural de la Corte de Apelaciones del circuito judicial penal del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abg. Beatriz Pérez Solares, en su condición de jueza de primera instancia en función de juicio n° 05 del circuito judicial penal del estado Lara, fundamentada en el numeral 7° del artículo 89 del código orgánico procesal penal y artículo 90 ejusdem, en la Causa Principal Nº KP01-P-2010-002497.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, signado con el Nº KP01-P-2010-002497, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese boletas de notificación a la Jueza inhibida, a fin de remitirle copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Por La Corte De Apelaciones Del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente De La Corte De Apelaciones
Cesar Felipe Reyes Rojas
El Juez Profesional, El Jueza Profesional,
Luís Ramón Díaz Ramírez Arnaldo Villarroel Sandoval
(Ponente)
La Secretaria
Esther Camargo