REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 11 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP01-R-2013-000104
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-017550
VICTIMAS: ADDA YRAIMA MUÑOZ ROJAS, VILMA JOSEFINA RODRIGUEZ,
TANETTA ZORAIDA MARIN TERAN, GILDA TERESA SANCHEZ
DE VESPA, ISABEL TERESA MENDOZA TOVAR, MILEXA DEL
CARMEN AGÜERO RODRIGUEZ, VESTALIA JOSEFINA SILVA
EDUARDO ALFREDO ALVAREZ CARVAJAL y HONOR ARLETT
HERRERA CAMPOS
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL Nº 07
PONENTE: ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
Se recibió recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Adda Yraima Muñoz Rojas, Vilma Josefina Rodríguez, Tanetta Zoraida Marín Terán, Gilda Teresa Sánchez De Vespa, Isabel Teresa Mendoza Tovar, Milexa Carmen Agüero Rodríguez, Vestalia Josefina Silva, Eduardo Alfredo Álvarez Carvajal y Honor Arlett Herrera Campos en su carácter de victimas, debidamente asistidos por el la Abogada Diomar Silva, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 07 de Diciembre de 2012, mediante la cual ordena el levantamiento de la prohibición de enajenar y gravar que pesaba sobre un inmueble constitutito por un terreno ubicado en la Carretera Panamericana, hoy vía el Ujano en dirección Oeste Esta, a la altura del Puente que se encuentra construido a 200 mts de la Urbanización Royal Carden, Sector las Trinitarias, en la zona que antiguamente se denomino La Rinconada, Jurisdicción Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, del estado Lara.
Dándosele entrada en fecha 02 de Junio de 2014, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia al Abg. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL, quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso son los ciudadanos Adda Yraima Muñoz Rojas, Vilma Josefina Rodríguez, Tanetta Zoraida Marín Terán, Gilda Teresa Sánchez De Vespa, Isabel Teresa Mendoza Tovar, Milexa Carmen Agüero Rodríguez, Vestalia Josefina Silva, Eduardo Alfredo Álvarez Carvajal y Honor Arlett Herrera Campos en su carácter de victimas, debidamente asistidos por el la Abogada Diomar Silva, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 07 de Diciembre de 2012, quedando las partes debidamente notificadas a través de boletas de notificación libradas, quedando los recurrentes notificado en fecha 05 de Abril de 2013, interponiéndose el recurso de apelación el día 26 de Febrero de 2013, es decir en tiempo hábil para la interposición del recurso, venciéndose el lapso para la interposición del recurso el día 12 de Abril de 2013, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal que riela al folio Ciento Cuarenta y Siete (147) del presente recurso.
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 439 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a:
5º Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este código.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos Adda Yraima Muñoz Rojas, Vilma Josefina Rodríguez, Tanetta Zoraida Marín Terán, Gilda Teresa Sánchez De Vespa, Isabel Teresa Mendoza Tovar, Milexa Carmen Agüero Rodríguez, Vestalia Josefina Silva, Eduardo Alfredo Álvarez Carvajal y Honor Arlett Herrera Campos en su carácter de victimas, debidamente asistidos por el la Abogada Diomar Silva, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 07 de Diciembre de 2012, mediante la cual ordena el levantamiento de la prohibición de enajenar y gravar que pesaba sobre un inmueble constitutito por un terreno ubicado en la Carretera Panamericana, hoy vía el Ujano en dirección Oeste Esta, a la altura del Puente que se encuentra construido a 200 mts de la Urbanización Royal Carden, Sector las Trinitarias, en la zona que antiguamente se denomino La Rinconada, Jurisdicción Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, del estado Lara. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diez (10) días del Mes de Junio de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. CESAR FELIPE REYES ROJAS
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO PRESIDENTE
ABG. ESMERALDA LOPEZ GUZMAN
JUEZA SUPERIOR SUPLENTE
ABG. ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. ESTHER CAMARGO
SECRETARIA