REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000281.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARILETH JOSEFINA TORRES ZAVARCE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 15.413.644, asistida por el Abogado en ejercicio GREGORYS JOSEPH MELENDEZ SUAREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 127.517, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) casa convencional, con estructura de construcción: Concreto Armado, tipo de paredes: Bloques de Cemento, pintura de paredes: De Caucho, acabado de paredes: Friso Liso, estructura de techo: Concreto Armado, cubierta externa de techo: Concreto, cubierta interna de techo: no posee, piso: De Pavimento, Ventanas: de Hierro/Vidrio, Puertas: De Hierro, accesorios (rejas): En Ventanas, instalaciones eléctricas: Internas, estado de conservación: Bueno, instalaciones sanitarias: Baño Simple, constante de Una (01) Planta, Una (01) Habitación, Un (01) Baño, Una (01) Sala, Una (01) Cocina y un (01) Comedor, para un área de construcción de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (78,84 mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido de la municipalidad que tiene una extensión que mide CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (137,70 Mts2) ubicadas en la Carrera 04 con Calle 10, Barrio Simón Bolívar, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 044-010-001 (María Zavarce); SUR: Parcela 044-010-019 (Elsa de Nieto); ESTE: Parcela 044-010-002 (Esther Mármol) y OESTE: Carrera 04 (Su Frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 70.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAQUEL ANDREINA PACHECO Y IDANIA PAOLY CAMPOS MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 23.817.009 y V- 19.921.554, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARILETH JOSEFINA TORRES ZAVARCE, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Nueve (09) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez


ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 30/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ