REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Tres (03) de Junio de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000305.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALIRIO JOSE MONTES DE OCA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.449.642, asistido por el Abogado en ejercicio DAMNEL RAMOS CHARVAL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, constante de Cuatro (04) habitaciones, Cuatro (04) baños, con estructura de construcción: Concreto armado; Tipo de paredes: bloques de cemento; Pinturas de Paredes: Caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: madera, Cubierta externa del techo: machihembrado/teja; Cubierta Interna de Techo: no posee; Piso: cemento pulido; Ventanas: aluminio/vidrio; Puertas: hierro; accesorios (rejas): sin rejas; instalaciones eléctricas: rudimentaria; estado de conservación: regular; instalaciones sanitarias: baño simple, en un área de construcción de CIENTO VEINTISIETE CON DOCE METROS CUADRADOS (127,12 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Municipal y de uso residencial con una superficie total que mide QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA METROS CUADRADOS (544,80 Mts2) ubicadas en la Calle Ambulatorio, de la población de Altagracia, Parroquia Altagracia, Municipio Torres, Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Carmen Saldivia; SUR: Local Comercial Parrilla El Gran Chaparral; ESTE: Club Social y Deportivo Altagracia y OESTE: Calle Ambulatorio -Frente. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos RAMON JESUS ROJAS FIGUEROA y WILFREDO ENRIQUE OLIVERO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.690.107 y V- 6.061.483 respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALIRIO JOSE MONTES DE OCA FIGUEROA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Tres (03) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez

ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO

La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 20/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ