REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000389.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO DE LAS MERCEDES MOSQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.379.065, asistido por la Abogada en ejercicio GRACE RODRIGUEZ NEUMAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 205.025, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) casa convencional de una planta, la cual está compuesta de tres (03) habitaciones; un (01) baño completo; una (01) sala; una (01) cocina y un (01) comedor, construidas y/o edificada con estructura de concreto armado, paredes de bloques de cemento, con friso rustico; pintura: de caucho, estructura del techo de hierro, con cubierta de acerolit, cubierta interna de cielo raso, piso de cemento pulido, ventanas de hierro/vidrio y puertas de hierro, accesorios (rejas): En puertas y ventanas, instalaciones eléctricas externas y con un estado de conservación bueno, en un área de construcción de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (135,18 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano de la Municipal con una superficie global que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (259,73 Mts2) ubicadas en la Calle Las Mercedes entre Calle Santa Lucia, Barrio San Vicente de la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Autónomo Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Yelitza Mosquera; SUR: Casa solar de Nicolasa Mosquera; ESTE: Casa solar de Pascuala Sibrían y OESTE: Calle Las Mercedes (su frente). Dichas bienhechurías tienen un valor de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos AIDA FRANCISCA MOSQUERA DE CRUCHE y ADRIAN ANTONIO SEGOVIA MOSQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.587.885 y V- 20.250.623 respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano FRANCISCO DE LAS MERCEDES MOSQUERA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez

ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 2:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ