REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Veintiséis (26) de Junio de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000386.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSUE CARMELINO ALVARADO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.299.303, asistido por las Abogadas en ejercicio MARIA MATILDE FERRER Z. y ZUVICTMAR PASTORA SILVA GARCIA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 28.120 y 169.947 respectivamente, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) casa convencional, constante de dos (02) habitaciones, un (01) baño simple; edificadas sobre una estructura de construcción con paredes de carga, tipo de paredes: Adobe, acabado de paredes: Friso liso, estructura de techo hierro, Cubierta externa de techo: Zinc, Cubierta interna de techo: no posee, Piso: Cemento Pulido; Ventanas: Hierro; Puertas: Hierro; Accesorios (rejas): En ventanas; Instalaciones eléctricas: Rudimentarias; estado de conservación bueno, en un área de construcción de SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (73,16 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido Urbano Municipal con una superficie global que mide OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTIMETROS CUADRADOS (859,16 Mts2) ubicadas en la Calle Sucre con Calle Monagas del Sector Curarigua de la Parroquia Antonio Díaz, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Sucre; SUR: Callejón sin nombre; ESTE: Calle Monagas y OESTE: Casa solar de Manuel Álvarez. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MIGUEL ANGEL GONZALEZ y JOSE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.673.476 y V- 19.436.998 respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano JOSUE CARMELINO ALVARADO TORREALBA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez

ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO

La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 53/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 1:00 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ