REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Trece (13) de Junio de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000347.-

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YSMERY CELESTINA SANTELIZ URE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.777.708, asistida por el Abogado en ejercicio FRANCISCO OROPEZA DI MARIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 108.951, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una (01) Casa Convencional, Compuesta por una (01) Planta, dos (02) Habitaciones, un (01) baño, una (01) Sala, una (01) Cocina y un (01) Comedor, con estructura de construcción: Concreto armado; Tipo de paredes: bloques de cemento; Pinturas de Paredes: De Caucho; acabado de paredes: Friso Liso; estructura de techo: Concreto Armado, Cubierta externa del techo: Concreto; Cubierta Interna de Techo: no posee; Piso: Cemento Pulido y Cerámica; Ventanas: Madera Acabada; Puertas: Madera entamborada; accesorios: En Puertas y Ventanas; instalaciones eléctricas: Internas; instalaciones sanitarias: baño simple; estado de conservación: regular, en un área de construcción de OCHENTA CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (80,52 Mts2), edificadas sobre un lote de Terreno Ejido Urbano perteneciente a la Municipalidad con una superficie total que mide CIENTO NOVENTA Y CINCO CON OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (195,81 Mts2) ubicado en la Calle 08 Guzmán Blanco entre Carrera 06 Calvario y Carrera 07 Contreras, Zona Centro, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 001-039-015; SUR: Parcela 001-039-017; ESTE: Calle 08 Guzmán Blanco (Su Frente) y OESTE: Parcela 001-039-049. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos HAYDEE JOSEFINA URE Y ASDRUBAL JOSE PEREIRA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.449.729 y V- 12.942.450, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana YSMERY CELESTINA SANTELIZ URE, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Trece (13) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez,

ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO
La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 34/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ