REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, Diez (10) de Junio de Dos Mil Catorce
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000325.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALI RAFAEL MONTES DE OCA QUERALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nros. V- 4.803.020, asistido por el Abogado en ejercicio RAFAEL JOSE LUGO MONTES DE OCA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.063, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes en una (01) casa convencional, con estructura de construcción: Concreto Armado, tipo de paredes: Bloques de Cemento, pintura de paredes: De Caucho, acabado de paredes: Friso Liso y Friso Rustico, estructura de techo: De Hierro, cubierta externa de techo: Acerolit, cubierta interna de techo: no posee, piso: De Cemento Pulido, Ventanas: Sin Ventanas, Puertas: De Hierro, accesorios (rejas): En Puertas, instalaciones eléctricas: Rudimentarias, estado de conservación: Regular, instalaciones sanitarias: Baño Simple, constante de Una (01) Planta, Dos (02) Habitaciones, Un (01) Baño, para un área de construcción de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (74,93 mts2), edificadas sobre un lote de terreno ejido rural de la municipalidad que tiene una extensión que mide TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (325,29 Mts2) ubicadas en la Carrera 12A, El Carmen entre Calle 12A I. Zubillaga y Calle 13 Camacaro, Barrio la Guzmana, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa-Solar de Guillermo Meléndez; SUR: Carrera 13A El Carmen, (Su Frente); ESTE: Casa-Solar de Henry Bastidas, y OESTE: Casa-Solar de Maira Bastidas. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas LUISA YAJAIRA FIGUEROA Y ANA TEREZA BASTIDAS ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.633.973 y V- 13.346.334, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano ALI RAFAEL MONTES DE OCA QUERALES, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Diez (10) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.-
El Juez

ABG. RAFAEL JOSE MARTINEZ RIVERO

La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA ANDREINA SEGUERI ALVAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 31/2014 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:30 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.

La Secretaria Temporal,

ABG. KARLA SEGUERI ALVAREZ