REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: KP12-S-2014-000391.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISABEL ZORAIDA ANDRADE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.725.079, asistida por el Abogado en ejercicio CESAR LAMEDA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 153.164, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Una Casa Convencional, de una planta, constante de Cuatro (04) habitaciones, Dos (02) baños, Sala, Cocina y Comedor, con estructura de construcción: hierro, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: acerolit y riple, Piso: cerámica, Ventanas: Aluminio/vidrio, Puertas: hierro, Accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: rudimentaria, en un área de construcción de CIENTO UNO CON SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (101,64 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de SETECIENTOS SETENTA CON VEINTINUEVE METROS CUADRADOS (770,29 Mts2), ubicadas en la Carrera 02 (Pedro León Torres) con Calle 02 Sagrada Familia, Barrio Ezequiel Zamora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa solar de Yorbelis Paiva; SUR: Construcción de se desconoce el dueño; ESTE: Terreno accidentado y OESTE: Carrera 02 (Calle Pedro León Torres) (Su Frente). Dichas bienhechurias tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CAROLINA DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ y PASTOR JOSE PIÑA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 18.870.002 y 6.725.017, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ISABEL ZORAIDA ANDRADE, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los Treinta (30) días del mes de Junio de 2014. Años: 203º y 155º.-
El Juez Provisorio,

Abg. FRANCISCO ROMAN ZAMBRANO GÓMEZ.
La Secretaria Acc,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 179/2014 de los autos resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,


Abg. BELEN BEATRIZ DAN