Quibor, 04 de Junio de 2014
 
 
 204º y 155º
 
SOLICITUD: Nº 347-2014.-
 
TITULO SUPLETORIO 
 
                  Vista la solicitud que procede suscrita por los ciudadanos. WLADIMIR JESUS TORRES TOVAR Y YOMAIRA DEL CARMEN ORELLANA DE TORRES, Venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-21.055.642 y Nº V-18.811.488 de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: LILIANA ESCALONA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número: 153.013. Conforme a lo cual manifiesta haber Construido unas Bienhechurias, a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales están construidas sobre un lote de terreno, perteneciente a la posesión llamada “LA VIRGEN DE ALTAGRACIA”  ubicado específicamente en  la Calle 9-A, entre Avenidas  28 y 29 del Barrio Primero de Mayo de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Quibor Municipio Jiménez del  Estado Lara, el cual tiene una superficie de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS ( 1.267 MTS/2), cuyos linderos particulares son los Siguientes: NORTE: En línea de 48 metros con bienhechurias de Eduviges Silva; SUR:En línea de 48 metros con bienhechurias de Segundo Escalona, ESTE: En línea de 26,4 metros con Calle 9-A que es su frente, OESTE: En línea de 26,4 metros con bienhechurias de Dennos Cárieles. Siendo el costo de las referidas Bienhechurias la cantidad de  CIEN MIL BOLIVARES (Bs.: 100.000,00 Bs.) sin incluir el valor del terreno, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechurías, solicita que se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre  las bienhechurías antes dichas. Para decir este Tribunal observa: UNICO: Tomando en consideraciones las declaraciones de los Testigos plenamente  identificados en autos, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecia sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el  Artículo 508  del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por  Autoridad  de  la  Ley  especialmente en los Artículos 936 y 937 ejusdem y Dejando a salvo los Derechos de Terceras personas que puedan tener. APRUEBA la mencionada justificación y se declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadanos: WLADIMIR JESUS TORRES TOVAR Y YOMAIRA DEL CARMEN ORELLANA DE TORRES, plenamente identificados en auto, sobre las bienhechurias y mejoras que se determina suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un Ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político  Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia del presente Decreto en el Archivo del Tribunal. Tómese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal.- Cúmplase.- 
 
LA JUEZA PRIMERA                                                   
 
 
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE   
 
LA SECRETARIA  ACCIDENTAL
 
 
 
 Solicitud Nº: 347-2014.-
 
YGD/HENRY.
 
 
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