REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 06 de Junio de 2.014
Años: 203° y 154°.

Solicitud N°: 0021-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: CARMEN MARIA RAMIREZ

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN MARIA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-12.448.032 y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.499, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, DOMINIO Y POSESION sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en el Callejón America con canal de Malariologia, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (151,18 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de 15,75 metros con terrenos del Pedagógico; SUR: En línea quebrada de 2,48-9,27 Mts con Callejón America; ESTE: En línea recta de 17,00 Mts con José Sandoval y OESTE: En línea quebrada de 3,00-4,15 Mts con Canal de Malariologia. La bienhechuría consta de una casa de bloque frisado, techo de acerolit con estructura de hierro, piso de cemento pulido, una sala, una cocina con empotrado de concreto cubierta con cerámica, un comedor, tres habitaciones con puerta de hierro, dos baños con pisos y paredes cubierta con cerámica, un porche de techo de malla cercen, estructura de hierro, placa de concreto y tejas, piso de cemento cubierto con caico, un lavadero con piso de cemento con techo de zinc y piso de cemento cubierto con cerámica y cerca perimetral es de bloques y en la parte del frente tiene rejas metálicas. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VICTOR GREGORIO SILVA OJEDA y JOSE AGUSTIN GONZALEZ NIAZOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-10.779.364 y V.-9.561.326 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION y DOMINIO a favor de la ciudadana: CARMEN MARIA RAMIREZ, antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (01) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Seis (06) días del mes de Junio de 2.014.
La Juez

ABOG. EMMA LIRIS GARCIA RAMOS
La Secretaria

Abog. Yetzaida M. Toro V.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria

Abog. Yetzaida M. Toro V.











ELGR/Yt/borges