REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 06 de Junio de 2.014
Años: 203° y 154°.

Solicitud N°: 0011-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: DORIS BEATRIZ LOPEZ ANDUEZA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORIS BEATRIZ LOPEZ ANDUEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-7.402.644 y de este domicilio, asistida por la Abogado en ejercicio YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.499, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, DOMINIO Y POSESION sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en la Avenida Pedro Bereciartus entre Calles el Transito y el Mamon, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (189,55 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea recta de 17,05 metros con Rosa Pernalete; SUR: En línea recta de 18,80 Mts con Canal de Malariologia; ESTE: En línea quebrada de 2,00-6,85 Mts con Avenida Pedro Bereciartus y OESTE: En línea recta de 12,50 metros con Rosa Pernalete. La bienhechuría consta de una casa de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido, una sala, una cocina, tres habitaciones, un baño, un lavadero, anexo a la casa esta construido un LOCAL COMERCIAL de paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cemento cubierto con cerámica, tiene dos salas de despacho y baño. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 350.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos JOSE AGUSTIN GONZALEZ NIAZOA y PASTORA DEL CARMEN PEÑA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-9.561.326 y V.-7.441.925 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA LA MENCIONADA JUSTIFICACIÓN Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION y DOMINIO a favor de la ciudadana: DORIS BEATRIZ LOPEZ ANDUEZA, antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (01) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Seis (06) días del mes de Junio de 2.014.
La Juez

ABOG. EMMA LIRIS GARCIA RAMOS
La Secretaria

Abog. Yetzaida M. Toro V.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria

Abog. Yetzaida M. Toro V.









ELGR/Yt/borges