REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 26 de Junio de 2.014
Años: 204° y 155°.

Solicitud N°: 0059-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitantes: DAYANA SAIRY GARCIA TOVAR y SARIMAR DAYEXA QUERALES GARCIA.

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas DAYANA SAIRY GARCIA TOVAR y SARIMAR DAYEXA QUERALES GARCIA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.262.520 y V-23.573.612 y de este domicilio, asistidas por la Abogado en ejercicio YOHANNY ZULAY COLMENAREZ GALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.499, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, DOMINIO Y POSESION sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno Ejido, ubicado en la Calle Rivas Dávila entre Avenida Juárez y Alegría, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, con una superficie de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (583,96 Mts²), siendo los linderos particulares del terreno y bienhechurias los siguientes: Al NORTE: En línea recta de 20,68 metros con la señora Asunción Sánchez; Al SUR: En línea quebrada de 8,44-9,15 metros con el señor Isidro Gutiérrez y con calle Rivas Dávila; Al ESTE: En línea recta de 42,53 metros con familia Sira y OESTE: En línea quebrada de 30,10-12,16 metros con el señor Isidro Gutiérrez . La bienhechurías consta de dos (2) casas la primera esta edificada con paredes de bloque, piso de cemento cubierto con baldosa y una parte solo de cemento, techo machihembrado y zinc, constante de un (1) porche, una(1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) habitaciones dormitorios, un (1) baño, un (1) lavadero, un corredor, con puertas de hierro y de madera y ventanas panorámicas y de romanillas, diversos árboles frutales, y la segunda casa esta edificada con paredes de bloque, piso de cemento cubierto con baldosa, techo de zinc, constante de una (1) sala-comedor, una (1) cocina, una (1) habitación dormitorio, puertas de hierro y ventanas de romanillas, diversos árboles frutales, dichas bienhechurias están cercadas con bloques y rejilla, y un porton de hierro. El precio de las bienhechurías es de SETECIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 700.000,00). Para decidir este Tribunal observa:


UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VICTOR GUMERCINDO SILVA ISEA y HECTOR JOSE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-23.573.702 y V.-8.659.955respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION y DOMINIO a favor de las ciudadanas: DAYANA SAIRY GARCIA TOVAR y SARIMAR DAYEXA QUERALES GARCIA antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (01) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, de Cabudare, a los Veinte (26) días del mes de Junio del Dos mil catorce (2.014) años: 155º Federación y 204 Independencia.
La Juez

ABOG. EMMA LIRIS GARCIA RAMOS
La Secretaria

Abog. Yetzaida M. Toro V.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria

Abog. Yetzaida M. Toro V.

ELGR/Yt/borges