REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

Cabudare, 26 de Junio de 2.014
Años: 204° y 155°.

Solicitud Nº 0045-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: DOUGLAS ALEXANDER GARCIA VALECILLO

Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOUGLAS ALEXANDER GARCIA VALECILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-11.432.863 y de este domicilio, asistido por la Abogado en ejercicio LENDIMAR CRISTINA MENDOZA SANCHEZ, inscrito con el Inpreabogado Nº 142.066, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno EJIDO, ubicado en la Avenida Principal vía La Mora, Sector La Alfarería, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (268,00 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 11,50 metros con quebrada La Mata; SUR: En línea de 16,70 metros con Avenida principal vía La Mora; ESTE: En línea de 19,50 metros con terreno ocupado por Carmen Regalado y OESTE: En línea de 19,50 metros con terreno ocupado por Marcos torres. Dichas bienhechurías constan de Dos (2) edificaciones construidas de bloques de cemento, techo de lamina de zinc y piso rustico. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 350.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos GINETH YOSELIN PEREZ MARIN y LAID CONSUELO MARCHAN CUADROS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-16.404.764 y V.-12.704.846 respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano: DOUGLAS ALEXANDER GARCIA VALECILLO, antes identificado. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2.014.
La Juez.,


Abog. Emma Liris García Ramos
La Secretaria.,


Abog. Yetzaida M. Toro Varela.

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedó anotado en el Libro Diario.

La Secretaria.,


Abog. Yetzaida M. Toro Varela,.



ELGR/Yt/borges