REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Cabudare, 26 de Junio de 2.014
Años: 204° y 155°.
Solicitud Nº 0026-14
Motivo: TITULO SUPLETORIO
Solicitante: YOLANDA DEL CARMEN INFANTE DE SANCHEZ
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN INFANTE DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V.-3.859.629 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio ALEX CENTENO, inscrito con el Inpreabogado Nº 148.894, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que realizo con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un terreno PROPIO, según documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino (antes Oficina Subalterna de Registro del Distrito Palavecino) bajo el Nº 34, Folios 1 al 5, Protocolo Primero (1º), Tomo 8, Trimestre 4 del año 1982,ubicado en la Urbanización El Recreo, Conjunto Nº 52, Nº 52-5, Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (305,00 Mts²), y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En línea de 12,20 metros con calle de servicio; SUR: En línea de 12,20 metros con Avenida La Montañita; ESTE: En línea de 25,00 metros con Parque y OESTE: En línea de 25,00 metros con parcela lote 52-6. Dichas bienhechurías denominada LOCAL 2, constan de Dieciséis metros cuadrados (16,00 Mts²), quedando ubicado en la parte Sur del terreno inmediato al LOCAL 1, entre los linderos Este y Oeste del terreno, el mismo consta de puerta metálica (Santa Maria) de 2,60 metros, en la parte delantera del mismo local comercial con piso de cerámica un medio baño, construido con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, con puntos de electricidad empotrados. Las mencionadas bienhechurías están valoradas en CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CARMEN TERESA ARTEAGA DE COLMENAREZ y HERICK ENRIQUE LEON FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-3.861.340 y V.-17.854.180 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación Y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana: YOLANDA DEL CARMEN INFANTE DE SANCHEZ, antes identificada. Se deja expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas por lo que el presente Titulo no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dieron origen a estas actuaciones. A los fines de su protocolización, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo de fecha: Primero (1º) de Abril del año 1970 (01-04-1970), dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, con Sede en la Ciudad de Cabudare, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de 2.014.
La Juez.,
Abog. Emma Liris García Ramos
La Secretaria.,
Abog. Yetzaida M. Toro Varela.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en esta misma fecha y quedo anotado en el Libro Diario.
La Secretaria.,
Abog. Yetzaida M. Toro Varela,.
ELGR/Yt/borges