REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

EXPEDIENTE Nº 4.644-14
En fecha 06 de Marzo de 2014, los ciudadanos: RICARDO EMILIO GARCIA PAIVA y LUISA MERCEDES BRAVO DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.738.964 y V-4.387.042, respectivamente, asistidos por la abogada BEATRIZ ADRIANA ARAUJO ANDRADE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.161.643, presentaron escrito ante este Tribunal en función de Juzgado Distribuidor, el cual contiene solicitud de divorcio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, la cual fue admitida en fecha 10 de Marzo 2.014.
En fecha 05 de Mayo de 2014, se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Mayo de 2014, el ALGUACIL, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 30 de Mayo de 2014, se recibió N° LAR-F14-135-2014, proveniente de la Fiscalía Decima Cuarta del Estado Lara, emitiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
Este Tribunal para decidir, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la solicitud por ellos planteada en el escrito que encabeza el presente expediente, debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RICARDO EMILIO GARCIA PAIVA y LUISA MERCEDES BRAVO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 4.738.964 y V-4.387.042, de este domicilio respectivamente, por ante la Prefecta del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 06 de Julio de 1.981, acta No. 98, folio 119 vto del Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 1.981. Durante la unión matrimonial procrearon siete (7) hijos: DIOSA BETSALI GARCÍA BRAVO; KERBERT YESENIA GARCÍA BRAVO; DANNYS JOSÉ GARCÍA BRAVO, MARIAN DE LOS ANGELES GARCÍA BRAVO; GREYNELY ANDREINA GARCÍA BRAVO; SULEIKA KRISMAR GARCÍA BRAVO y EMILIO JOSÉ GARCÍA BRAVO, actualmente mayores de edad.
Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, en Cabudare, a los Treinta (30) día del mes de Junio del año 2.014. Años: 204° y 155.
Juez

Abg. Dulce María Montero Vivas
Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.
Secretario
Abg. Lucio Torres Armeya
DMMV/ac