REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMÓN PLANAS DEL ESTADO LARA.


EXPEDIENTE Nº 4.372--13

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 09 de Enero de 2013, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR entre los ciudadanos MARIA MARGARITA PULVETT ORTIZ y MIGUEL ARMANDO CASTILLO GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos V-8.953.474 y V-8.589.602, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada BELKYS NAHIR HERNÁNDEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el N°90.344. Presentaron escrito ante la U.R.D.D, el cual declinó la competencia a este Tribunal en función de Juzgado Distribuidor, es decir. Correspondió a esta Instancia Judicial, el conocimiento de esta causa, contiene solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, con fundamento en el artículo 189 del Código Civil, la cual fue admitida en fecha 09 de Enero de 2013, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Lara.
A los folios 08 y 10 consta la notificación de la Fiscal 14º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 25 de Enero de 2013, el alguacil consigno la boleta de notificación de la Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Lara, debidamente firmada.
En fecha 19 de Junio de 2014, comparecieron los ciudadanos MARÍA MARGARITA PULVETT ORTIZ y MIGUEL ARMANDO CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad Nos V- 8.953.474 y V-8.589.602, debidamente asistidos por la KATIUSKA HERNÁNDEZ RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo. el N°102.132, presentaron escrito, solicitando la Conversión en Divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos MARÍA MARGARITA PULVETT ORTIZ y MIGUEL ARMANDO CASTILLO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de identidad Nos V- 8.953.474 y V-8.589.602, respectivamente, por ante el Juzgado Tercero del Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga del Estado Aragua, en fecha 14 de Agosto 2.008, acta No. 256, Libro de Registro de matrimonios, llevado en dicho Despacho durante el año 2008. Durante el Matrimonio no procrearon hijos.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente.
Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Cabudare, a los Veinte (20) días del mes de Junio de 2014. Años: 204º y 155º.

Juez

Abg. Dulce María Montero Vivas
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
Publicada en su fecha a las 10:20 a.m.
El Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya
DMMV/ac