República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE


Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas de La Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Cabudare, 16 de Junio de 2014
Años: 204° y155°

EXPEDIENTE N° 2.850-13
La suscrita abogada Dulce María Montero Vivas, en su condición de Juez de este Tribunal se ABOCA al conocimiento de esta causa, y vista la solicitud presentada por la ciudadana SILVIA BEATRIZ ALEJOS YRREAZA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.548.264, de este domicilio, asistida por la Abogada YOHANNY ZULAY COLMENAREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N°129.499, donde solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO, a su favor, sobre unas bienhechurías que ha construido con dinero de su propio peculio y a su propias expensas en un Terreno ejido, ubicado en la calle Federación entre avenida Comercio y Camoruco de la Población de Sarare, Parroquia Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual contiene una superficie de SEISCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (608,36 Mts2) cuyos linderos son: Norte: En línea de 28,90 mts con Elda Aguilar, Sur: En línea 29,40 mts con calle Federación, Este: En línea 20,40 mts con Alberto Peña; Oeste: En línea de 21,35 mts con Ángela Monje. Que en las misma invirtió la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00). Para decidir este Tribunal observa:
UNICO
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: VÍCTOR GREGORIO SILVA OJEDA y FRANCIS JOHANNA RODRÍGUEZ ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos .V- 10.779.364 y V-13.555.778 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, por lo que, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, especialmente por los Artículos 936 y 937 ejusdem. En consecuencia, este Tribunal actuando en República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de SILVIA BEATRIZ ALEJOS YRREAZA DE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.548.264, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en la presente solicitud, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al Acuerdo del Primero (01) de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa.
Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
Juez

Abg. Dulce María Montero Vivas
Secretario

Abg. Lucio Torres Armeya













DMMV/ac