REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Junio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-001789
Conoce este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano FIORAVANTE PASSARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.121.068, Contra: MARIA JOSE OVIEDO RODRIGUEZ y PASTOR JOSE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.423.872 y V- 4.067.898, respectivamente y de este domicilio. En fecha 10 de Junio del 2014, fue distribuido a este Juzgado la presente solicitud. El día 11 de Junio del 2014, se admitió la presente solicitud. En fecha 18 de Junio del 2014, la parte actora consignó los fotostato respectivo a los fines de librar las boletas de citación a las partes demandadas. En fecha 19 de Junio fueron libradas las boletas de citación. En fecha 25 de Junio del 2014, las partes demandadas por medio de diligencia se dan por notificados y expresamente dieron a reconocer el documento privado. Para decidir este Tribunal Observa:
UNICO:
Por cuanto en fecha 25 JUNIO DEL 2014, las partes demandadas por medio de diligencia se dan por notificados y expresamente dieron a reconocer el documento privado que riela al folio tres (03) y cuatro (4) del presente asunto objeto de la pretensión y que copiado textualmente dice:“ Entre, FIORAVANTE PASSARO MANCINO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V-26.121.068, y de este domicilio, quien en lo sucesivo y para los efectos del siguiente contrato de Arrendamiento se denominara EL ARRENDADOR, por una parte y por la otra MARIA JOSE OVIEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.423.872 y de este domicilio, quien en lo adelante se denominará para los efectos de este contrato de arrendamiento LA ARRENDATARIA, hemos convenido en celebrar un contrato de Arrendamiento que se regirá por las cláusulas que a continuación se mencionan: PRIMERA: EL ARRENDADOR, da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA, un local comercial, distinguido con el numero 4; dicho local forma parte del inmueble signado con el número 22-36, el cual se encuentra ubicado en la carrera 25 entre calles 22 y 23, en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara. El destino que se le dará a dicho inmueble será único y exclusivo para uso Comercial, no pudiéndosele dar otro diferente. SEGUNDA: El lapso que han convenido las partes contratantes para la duración del presente contrato arrendaticio es por el plazo fijo de un año, contados a partir desde el 27 de Septiembre del año 2013, hasta el 26 de Septiembre de 2014, por lo tanto el tiempo durante el cual se rige este contrato siempre será fijo y determinado, y se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos, siempre y cuando, cualquiera de las partes no diere aviso o notificación a la otra de su voluntad de no prorrogar la convención, con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del primer lapso o de cualquiera de sus prorrogas. Quedan entendidas las partes, que las prórrogas sucesivas, no convierten el contrato a tiempo indeterminado, como lo ha dictaminado la jurisprudencia contante y uniforme. TERCERA: El canon de Arrendamiento mensual es por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.5000,oo,) los cuales deberá pagar LA ARRENDATARIA, AL ARRENDADOR, por mensualidad vencida, dentro de los cinco primeros días de cada mes con absoluta puntualidad, conforme al periodo establecido en la cláusula anterior y de llegarse a una continuidad del contrato y por un periodo igual al establecido en dicha cláusula, el canon mensual de arrendamiento queda fijado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES(Bs.3.000,oo) los cuales deberá cancelar, LA ARRENDATARIA AL ARRENDADOR, por mensualidad vencida, dentro de los cinco primeros días de cada mes con absoluta puntualidad. CUARTA: A los fines de la notificación de la voluntad de no prorrogar el contrato EL ARRENDADOR, podrá utilizar, alternativamente, Cualquiera de los siguientes medios: 1- participación personal directa que suscribirá como acuse de recibo el Notificado, con expresión de la fecha. 2- Notificación Judicial por medio de un Tribunal competente. 3- La vía de Cartel Publicado en un diario del Estado donde esté ubicado el inmueble. 4- Telegrama con acuse de recibo. 5- Correo certificado. Será totalmente valida la Notificación que al respecto recibiere cualquier persona Que se encontrare en la sede o morada del notificado para el momento de recibirla. QUINTA: Es convenio Expreso de las partes contratantes que la devolución de las llaves del inmueble por parte de LA ARRENDATARIA al finalizar este contrato no significa la finalización de las obligaciones contraídas por el mismo. SEXTA: EL ARRENDADOR entrega a LA ARRENDATARIA el inmueble con todos sus servicios: Agua, Luz, Aseo, de manera solvente, por lo tanto LA ARRENDATARIA, queda obligada a cancelar mensualmente los gastos de dichos servicios de igual manera. SEPTIMA: LA ARRENDATARIA, no podrá subarrendar ni realizar modificaciones de ninguna especie al inmueble sin previo consentimiento por escrito de EL ARRENDADOR, salvo las mejoras menores. OCTAVA: LA ARRENDATARIA se obliga a cancelar a EL ARRENDADOR la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,oo) por cada día que ocupe el inmueble, una vez culminada la prorroga legal establecida en la Ley. NOVENA: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato por parte de LA ARRENDATARIA, da derecho a EL ARRENDADOR, a exigir la desocupación inmediata del Inmueble sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales a que hubiere lugar. En cualquiera de estos casos el contrato quedara resuelto y EL ARRENDADOR podrá a su juicio solicitar la desocupación del inmueble y la resolución del contrato, siendo por cuenta de LA ARRENDATARIA, los gastos que hubiere lugar por tal motivo, así como los daños y perjuicios que por ello se ocasionen. DECIMA: EL ARRENDADOR y LA ARRENDATARIA de común Acuerdo, en atención al principio de que los contratos son ley entre las partes, eligen como domicilio especial a la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales Aceptan someterse. DECIMA PRIMERA: (FIANZA) Yo, PASTOR JOSE OVIEDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.067.898, por medio de la presente declaro: que me constituyo en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones, asumidas por la ciudadana: MARIA JOSÉ OVIEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.423.872 y de este domicilio; además entiendo que mi responsabilidad, no cesa mientras que LA ARRENDATARIA, este ocupando el local antes descrito, o que habiéndolo desocupado lo hubiese hecho en atraso en el pago de arrendamientos. Por otra parte mi responsabilidad no alcanza hasta el plazo principal sino hasta las prórrogas que sucedan. En Barquisimeto a los veintisiete días del mes de Septiembre del año 2013.- (Fdo) firmas ilegibles”. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 1363 Y 1364 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO, en su contenido y firma el documento privado que riela al folio tres (03) y cuatro (4). Y así se decide.- Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y cúmplase. ……………………………………
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 26 días del mes de Junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Publicado en esta misma fecha a las 2:00 p.m.
La Juez Provisoria
Abg. Milagros De Jesús Vargas
El Secretario
Abg. Rafael José Sánchez
MJV/RJS/la.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 26 de Junio de 2014
Años: 204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2014-001789
Conoce este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano FIORAVANTE PASSARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 26.121.068, Contra: MARIA JOSE OVIEDO RODRIGUEZ y PASTOR JOSE OVIEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.423.872 y V- 4.067.898, respectivamente y de este domicilio. En fecha 10 de Junio del 2014, fue distribuido a este Juzgado la presente solicitud. El día 11 de Junio del 2014, se admitió la presente solicitud. En fecha 18 de Junio del 2014, la parte actora consignó los fotostato respectivo a los fines de librar las boletas de citación a las partes demandadas. En fecha 19 de Junio fueron libradas las boletas de citación. En fecha 25 de Junio del 2014, las partes demandadas por medio de diligencia se dan por notificados y expresamente dieron a reconocer el documento privado. Para decidir este Tribunal Observa:
UNICO:
Por cuanto en fecha 25 JUNIO DEL 2014, las partes demandadas por medio de diligencia se dan por notificados y expresamente dieron a reconocer el documento privado que riela al folio tres (03) y cuatro (4) del presente asunto objeto de la pretensión y que copiado textualmente dice:“ Entre, FIORAVANTE PASSARO MANCINO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad N° V-26.121.068, y de este domicilio, quien en lo sucesivo y para los efectos del siguiente contrato de Arrendamiento se denominara EL ARRENDADOR, por una parte y por la otra MARIA JOSE OVIEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.423.872 y de este domicilio, quien en lo adelante se denominará para los efectos de este contrato de arrendamiento LA ARRENDATARIA, hemos convenido en celebrar un contrato de Arrendamiento que se regirá por las cláusulas que a continuación se mencionan: PRIMERA: EL ARRENDADOR, da en arrendamiento a LA ARRENDATARIA, un local comercial, distinguido con el numero 4; dicho local forma parte del inmueble signado con el número 22-36, el cual se encuentra ubicado en la carrera 25 entre calles 22 y 23, en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara. El destino que se le dará a dicho inmueble será único y exclusivo para uso Comercial, no pudiéndosele dar otro diferente. SEGUNDA: El lapso que han convenido las partes contratantes para la duración del presente contrato arrendaticio es por el plazo fijo de un año, contados a partir desde el 27 de Septiembre del año 2013, hasta el 26 de Septiembre de 2014, por lo tanto el tiempo durante el cual se rige este contrato siempre será fijo y determinado, y se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos, siempre y cuando, cualquiera de las partes no diere aviso o notificación a la otra de su voluntad de no prorrogar la convención, con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha de vencimiento del primer lapso o de cualquiera de sus prorrogas. Quedan entendidas las partes, que las prórrogas sucesivas, no convierten el contrato a tiempo indeterminado, como lo ha dictaminado la jurisprudencia contante y uniforme. TERCERA: El canon de Arrendamiento mensual es por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 2.5000,oo,) los cuales deberá pagar LA ARRENDATARIA, AL ARRENDADOR, por mensualidad vencida, dentro de los cinco primeros días de cada mes con absoluta puntualidad, conforme al periodo establecido en la cláusula anterior y de llegarse a una continuidad del contrato y por un periodo igual al establecido en dicha cláusula, el canon mensual de arrendamiento queda fijado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES(Bs.3.000,oo) los cuales deberá cancelar, LA ARRENDATARIA AL ARRENDADOR, por mensualidad vencida, dentro de los cinco primeros días de cada mes con absoluta puntualidad. CUARTA: A los fines de la notificación de la voluntad de no prorrogar el contrato EL ARRENDADOR, podrá utilizar, alternativamente, Cualquiera de los siguientes medios: 1- participación personal directa que suscribirá como acuse de recibo el Notificado, con expresión de la fecha. 2- Notificación Judicial por medio de un Tribunal competente. 3- La vía de Cartel Publicado en un diario del Estado donde esté ubicado el inmueble. 4- Telegrama con acuse de recibo. 5- Correo certificado. Será totalmente valida la Notificación que al respecto recibiere cualquier persona Que se encontrare en la sede o morada del notificado para el momento de recibirla. QUINTA: Es convenio Expreso de las partes contratantes que la devolución de las llaves del inmueble por parte de LA ARRENDATARIA al finalizar este contrato no significa la finalización de las obligaciones contraídas por el mismo. SEXTA: EL ARRENDADOR entrega a LA ARRENDATARIA el inmueble con todos sus servicios: Agua, Luz, Aseo, de manera solvente, por lo tanto LA ARRENDATARIA, queda obligada a cancelar mensualmente los gastos de dichos servicios de igual manera. SEPTIMA: LA ARRENDATARIA, no podrá subarrendar ni realizar modificaciones de ninguna especie al inmueble sin previo consentimiento por escrito de EL ARRENDADOR, salvo las mejoras menores. OCTAVA: LA ARRENDATARIA se obliga a cancelar a EL ARRENDADOR la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2000,oo) por cada día que ocupe el inmueble, una vez culminada la prorroga legal establecida en la Ley. NOVENA: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato por parte de LA ARRENDATARIA, da derecho a EL ARRENDADOR, a exigir la desocupación inmediata del Inmueble sin perjuicio de las demás acciones civiles y penales a que hubiere lugar. En cualquiera de estos casos el contrato quedara resuelto y EL ARRENDADOR podrá a su juicio solicitar la desocupación del inmueble y la resolución del contrato, siendo por cuenta de LA ARRENDATARIA, los gastos que hubiere lugar por tal motivo, así como los daños y perjuicios que por ello se ocasionen. DECIMA: EL ARRENDADOR y LA ARRENDATARIA de común Acuerdo, en atención al principio de que los contratos son ley entre las partes, eligen como domicilio especial a la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a la Jurisdicción de cuyos Tribunales Aceptan someterse. DECIMA PRIMERA: (FIANZA) Yo, PASTOR JOSE OVIEDO, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, y titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.067.898, por medio de la presente declaro: que me constituyo en fiador solidario y principal pagador de las obligaciones, asumidas por la ciudadana: MARIA JOSÉ OVIEDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.423.872 y de este domicilio; además entiendo que mi responsabilidad, no cesa mientras que LA ARRENDATARIA, este ocupando el local antes descrito, o que habiéndolo desocupado lo hubiese hecho en atraso en el pago de arrendamientos. Por otra parte mi responsabilidad no alcanza hasta el plazo principal sino hasta las prórrogas que sucedan. En Barquisimeto a los veintisiete días del mes de Septiembre del año 2013.- (Fdo) firmas ilegibles”. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 1363 Y 1364 del Código Civil, DECLARA RECONOCIDO, en su contenido y firma el documento privado que riela al folio tres (03) y cuatro (4). Y así se decide.- Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, Regístrese y cúmplase. ……………………………………
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 26 días del mes de Junio de 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Publicado en esta misma fecha a las 2:00 p.m.
LA JUEZA PROVISORIO
COPIA FIRMADA EN
SU ORIGINAL
ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS
EL SECRETARIO
COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL
ABG. RAFAEL JOSÉ SANCHEZ
El Suscrito, Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, abogado Rafael José Sánchez, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-V-2014-001789. Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 26 días del mes de Junio de 2.014. Años: 204º y 155º.-
El Secretario
Abg. Rafael José Sánchez
MJV/RJS/la.-
|