REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2014-000419
En fecha 25/04/2014 los ciudadanos, CARLOS EDUARDO MUJICA RODRÍGUEZ y MIZRAIM DODANIRA SUAREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.030.937 y V-16.530.458, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DEIVYS ANDERSON NOGUERA JIMÉNEZ, Inpreabogado Nº 147.259, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 14/08/2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 180, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 2008. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 25/04/2014 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MUJICA RODRÍGUEZ y MIZRAIM DODANIRA SUAREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.030.937 y V-16.530.458, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DEIVYS ANDERSON NOGUERA JIMÉNEZ, Inpreabogado Nº 147.259, fecha 14/08/2008 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 180, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem…………………………………………………………………………………
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES…………………………………………
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes Junio de del dos mil catorce (2014) Años: 204° de Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL JOSÉ SANCHEZ
Publicada en esta misma fecha, a las 03:00 PM.
MJV/RJS/mcp.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-F-2014-000419
En fecha 25/04/2014 los ciudadanos, CARLOS EDUARDO MUJICA RODRÍGUEZ y MIZRAIM DODANIRA SUAREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.030.937 y V-16.530.458, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DEIVYS ANDERSON NOGUERA JIMÉNEZ, Inpreabogado Nº 147.259, presentaron solicitud de divorcio, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco años en el matrimonio celebrado en fecha 14/08/2008, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 180, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año 2008. Admitida la solicitud se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. En fecha 25/04/2014 la Fiscal del Ministerio Público en materia de Familia, presentó escrito sin objeciones a la solicitud. Siendo la oportunidad de Ley para decidir, el Tribunal, observa:
UNICO:
Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años, y actuando de conformidad al principio de buena fe que reviste las actuaciones realizadas en sede de jurisdicción voluntaria como las presentes, este Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos CARLOS EDUARDO MUJICA RODRÍGUEZ y MIZRAIM DODANIRA SUAREZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.030.937 y V-16.530.458, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado DEIVYS ANDERSON NOGUERA JIMÉNEZ, Inpreabogado Nº 147.259, fecha 14/08/2008 ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuya partida fue inserta bajo el Nº 180, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 ibídem. Ofíciese a los Organismos competentes, de conformidad con el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena su publicación y registro, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 eiusdem…………………………………………………………………………………
LIQUIDESE LA COMUNIDAD DE BIENES…………………………………………
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecinueve (19) días del mes Junio de del dos mil catorce (2014) Años: 204° de Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. MILAGRO DE JESÚS VARGAS
EL SECRETARIO
ABG. RAFAEL JOSÉ SANCHEZ
Publicada en esta misma fecha, a las 03:25 PM.
MJV/RJS/mcp.-
El Suscrito, Secretario del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-F-2014-000419, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los 19 días del mes de Junio del 2014. Años: 204º y 155º.-
El Secretario
Abg. Rafael Sánchez Moreno
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