REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, (09) Junio de Dos Mil Catorce
204º y 155º
ASUNTO: KP02-S-2014-2704

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS formulada por el Ciudadano ALI SAUL PERDOMO CANELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.303.765, asistido en este acto por la Abogado ELIZABETH BARRADAS, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 186.693, este Tribunal OBSERVA: -----------------------------------------------------------------
Dispone el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil que luego de presentada la demanda el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley; negando su admisión en caso contrario expresando los motivos.------------------------------------------------------------------------------------------------------
La parte solicitante pretende ser declarada como Único y Universal Heredero de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN ARANGUREN PERDOMO, razón por la cual este digno ente jurisdiccional le ordenó consignar documentos esenciales para demostrar la condición de herederos que alega el actor; como es el caso del Acta de Nacimiento de la De Cujus. Sucede que, al constar en autos la imposibilidad de obtener el acta respectiva, se le insto a tramitar la Prueba de Filiación del De Cujus con los solicitantes, lo cual tampoco consta en las actuaciones, sino que en su lugar fue presentado un Certificado de Bautismo de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN ARANGUREN. Se entiende que en la presente causa no existe evidencia alguna de que la parte interesada haya demostrado la Vocación Hereditaria.--------------------------------------------------------------------------------------
La filiación es el nexo que une a las personas, sea que desciendan unas de otras o de un autor común. Es decir, es de orden genealógico y se refiere a los eslabones de la cadena que une a una persona con sus ancestros. Además, representa un elemento esencial del Derecho de Familia, del cual derivan derechos y obligaciones como el Parentesco Consanguíneo, Alimentos, Vocación Hereditaria, entre otros; la misma ley ha establecido principios, momentos, presunciones, pruebas y modos de establecer la filiación.----------------
En virtud de las consideraciones anteriores, éste Tribunal observa que la parte solicitante pretende ser declarada como Único y Universal Heredero de la ciudadana FRANCISCA DEL CARMEN ARANGUREN PERDOMO, sin haber demostrado en autos la Vocación Hereditaria requerida para dicho tramite; es por lo que este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS intentada por el Ciudadano ALI SAUL PERDOMO CANELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.303.765, asistido en este acto por la Abogado ELIZABETH BARRADAS, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 186.693; y así se declara.------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.---------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce. Años: 204° y 155°.------------------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,

Dr. ROGER JOSE ADAN CORDERO

La Secretaria,

Abg. CECILIA NOHEMÍ VARGAS