REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, treinta de junio de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO : KP02-S-2013-000935

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido más de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En tal sentido, se evidencia claramente que la presente solicitud, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde la fecha 06-02-2013, fecha en la cual se insto a la parte solicitante a aclarar los linderos de las Bienhechurías, hasta la presente fecha, evidentemente precluyó dicho período, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el artículo 267 y 269 de nuestro legislador adjetivo civil general, por lo que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, realizada por el ciudadano RONALD JEICKSON MENDOZA PEREIRA asistido por el Abg. en ejercicio Dr. ANGEL ANTONIO CAMPECHANO CAMACARO, inscrito en el I.P.S.A. Nº 158.794. Se ordena el archivo del expediente. (op)


La Juez Temporal

Abg. Sandra Elizabeth Rodríguez

La Secretaria

Abg. Cecilia Nohemí Vargas