REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de junio del 2014
Años: 204º y 155º

ASUNTO: KP02-S-2014-0002184
Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: JESUS EDUARDO FLORES ARTIAGA y EILYN NORELVIS VARGAS MOGOLLÒN, venezolanos titulares de las cédulas de identidad Nros: V- 19.482.643 y V- 14.842.779 debidamente asistidos por la abogada OSCARELYS RODRIGUEZ FEREIRA inscrita en el IPSA bajo el Nª 116.312, mediante el cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSÈ EDUARDO FLORES RODRIGUEZ, quien falleció ab-intestado el día 25 de DICIEMBRE del año 2013, conforme Certificado de Defunción Nº 364 expedido por el Registro Civil del Centro de Salud Hospital Dr. Pastor Oropeza Riera Municipio Pedro León Torres del estado Lara, en fecha 26 de diciembre del 2013. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, constando dicha publicación de prensa en fecha 09 de abril del 2014; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por los solicitantes, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos VERONICA ISABEL PERDOMO SIERRA y RICARDO JOSÈ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 19.780.378 y V- 20.666.077, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos JESUS EDUARDO FLORES ARTIAGA y EILYN NORELVIS VARGAS MOGOLLÒN, plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÈ EDUARDO FLORES RODRIGUEZ. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, sí mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado, para que surta efectos legales. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de junio del año 2014. Años: 204° y 155°
La Jueza Temporal,
Abg. Emma García.
La Secretaria, Abg. Ilse Gonzales.
EG/Ilse/cq.