REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 20 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO: KP02-V-2012-0002053
DEMANDANTE: AWAWDEH MINWER FAYEZ, titular de la cédula de identidad Nª V- 17.753.351.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JUAN PEDRO PIÑA PACHECO inscrito en el IPSA bajo el Nro.: 147.232.
DEMANDADOS: LUIS PACHECO LOPEZ, MARIZET PACHECO LOPEZ DE GUTIERREZ, LEIDA MARGORI PACHECO LOPEZ DE SACEDO y CIRO PACHECO LOPEZ, venezolano. MOTIVO: ENTREGA MATERIAL (PERENCION)
El presente juicio ENTREGA MATERIAL, se inició mediante libelo de demanda interpuesto por el abogado JUAN PEDRO PIÑA PACHECO en su condición de apoderado judicial del ciudadano AWAWDEH MINWER FAYEZ contra: LUIS PACHECO LOPEZ, MARIZET PACHECO LOPEZ DE GUTIERREZ, LEIDA MARGORI PACHECO LOPEZ DE SACEDO y CIRO PACHECO LOPEZ, todos arriba identificados. Sin embargo, revisada como ha sido la causa, se constata que la última actuación efectuada por la parte actora fue en fecha 06 de diciembre de 2012 donde introduce escrito de desistimiento de la acción, indicando el Tribunal mediante auto el 21 de diciembre de 2012 que el poder consignado junto con el libelo es insuficiente para tramitar el desistimiento por ser in poder especial no pronunciándose sobre el escrito presentado.
Al respecto señala el procesalista RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE en su obra Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento Civil “El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. (…) La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural que es la sentencia”. Por su parte, GIUSSEPE CHIOVENDA, citado por CARLOS COLOMBO, en su obra Código Comercial y Civil de la Nación, indica que la inactividad procesal, libera a los órganos del Estado de las obligaciones que se derivan de la existencia de un juicio evitando que se mantenga por tiempo indefinido la incertidumbre que trae aparejada a las partes la iniciación de proceso.
Así observa quien este juzga que este asunto se encuentra paralizado, evidenciándose un total abandono de la causa y cumpliéndose en consecuencia con las previsiones legales contempladas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, en donde se dispone que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, lo que significa que es de orden público y no requiere para su declaración, solicitud por parte de alguno de los sujetos procesales, siendo necesario que se verifique si se han dado las condiciones necesarias para que se produzca, esto es, la existencia de una instancia, la inactividad procesal y el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal. En cuanto al primer requisito, es evidente que existe el supuesto que este es un procedimiento válidamente interpuesto; en relación a la inactividad procesal, también consta de las actas del expediente, ya que no fue suscrita por el demandante ninguna diligencia donde se impulsara el proceso; por último también está evidenciado de los autos el tercer elemento, esto es, el transcurso del tiempo, ya que desde el 06 de diciembre de 2012, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin actividad procesal, por lo que a juicio de quien dictamina es procedente declarar PERIMIDA, la presente instancia y así se establece.
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara PERIMIDA la presente instancia, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente sentencia. No hay condenatoria en costas en razón de lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez Temporal:
Abg. Emma García
La Secretaria
Abg. Ilse Gonzales
ECG/ig/cq.
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