De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano: ELISEO ANTONIO BRITO BRITO, venezolano mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.689.518, asistido por el abogado en ejercicio, JUAN BAUTISTA GIL BRECEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 182.517.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano: CESAR AUGUSTO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.760.588 y de este domicilio.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.


TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.








INICIO.

En fecha 31/01/2014, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, contentivo de demanda y anexos instaurada por el ciudadano: ELISEO ANTONIO BRITO BRITO, venezolano mayor de edad, jurídicamente hábil, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.689.518, asistido por el abogado en ejercicio, JUAN BAUTISTA GIL BRECEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 182.517, en contra del ciudadano: CESAR AUGUSTO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.760.588 y de este domicilio, recibida por este Tribunal en fecha 03-02-2014.-

En fecha 07/02/2014, el Tribunal instó a la Parte Accionante, a que consigne Autorización del propietario del Terreno (INSTITUTO AGRARIO NACIONAL) instrumento fundamental de la Presente Acción.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar lo establecido en el artículo 340 Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, asimismo, el artículo 341 ejusdem, los cuales disponen:

“…Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:

6º. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.”

“…Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.”

En consecuencia, este Tribunal observa que el instrumento en que la Parte Accionante fundamenta su pretensión, es decir, aquel del cual deriva la relación material entre las partes, o el derecho que de ella nace, sin los cuales la acción no nace o no existe, cuya satisfacción se exige con la presentación establecida en la demanda, hasta la